DISPOSICIÓN 117/2022
Transferencia de automotores afectados al transporte de carga: acceso al beneficio arancelario en caso de leasing
Art. 1 - Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Disposición D.N. N°516 del 19 de septiembre de 2003, por el que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- A los fines de la aplicación de los topes arancelarios previstos en los aranceles 34) y 35) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, para la inscripción inicial o la transferencia de automotores afectados al transporte de carga, deberá presentarse junto con la petición el correspondiente certificado de inscripción del titular registral en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), creado por Ley N° 24.653.
Cuando la inscripción inicial o la transferencia del automotor se peticione simultáneamente con la inscripción de un contrato de leasing, el certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), creado por Ley N° 24.653, podrá estar extendido a favor del tomador del contrato de leasing a los efectos de acceder al tope arancelario que nos ocupa.”
Art. 2 - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/DISP. (DNRNPAyCP) 117/2022 - BO: 23/6/2022
FUENTE: DISP. (DNRNPAyCP) 117/2022
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Fecha BO: 23/6/2022
Aplicación: a partir del 23/6/2022