LUNES, 12 DE ABRIL DE 2021
Ley de Góndolas: se aprueba el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista
El Código está destinado a reglar las relaciones comerciales principalmente de grandes cadenas de supermercados -admitiendo la adhesión de tiendas, autoservicios y afines- con sus respectivos proveedores, así como la exhibición de productos y el trato a los consumidores. La norma comenzará a regir a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Comercio Interior aprobó, mediante la resolución 340/2021, el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por el Artículo 3 de la Ley 27545 de Góndolas (supermercados, supertiendas, autoservicios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, centros de compras, etc.), y facultativo para los comercios que adhieran voluntariamente a sus términos.
Obligaciones con los proveedores
La norma enuncia las obligaciones de los comercializadores para con sus respectivos proveedores, destacándose los principios de buena fe, transparencia y lealtad, evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado.
Los Comercializadores deberán otorgar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos Proveedores y no podrán imponerles restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión.
Asimismo, deberán informar oportunamente a los Proveedores sin costo alguno sobre la falta de stock de sus productos en los centros de distribución o puntos de venta, de acuerdo a la modalidad de entrega de los productos prevista en los acuerdos de provisión.
Deberán realizar las prácticas habituales de devolución o intercambio de envases de productos retornables en condiciones equitativas, igualitarias y evitando cualquier preferencia o ventaja a un proveedor por sobre sus competidores.
Las condiciones de exhibición de los productos que los Comercializadores acuerden con los Proveedores no podrán ser discriminatorias o inequitativas. Los Comercializadores deberán asegurar que proveedores de similares características accedan a condiciones similares de exhibición.
Cualquier ventaja en las prácticas o condiciones comerciales otorgada por un Comercializador a un Proveedor podrá ser exigida por sus competidores en igualdad de circunstancias.
Los acuerdos de provisión deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes, debiendo contener todos los términos y condiciones particulares que resulten aplicables y estén destinados a regir la relación contractual (precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería). Los términos del Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista se considerarán incorporados de pleno derecho a los acuerdos de provisión que realicen los Comercializadores.
Los acuerdos de provisión deberán incorporar un procedimiento alternativo de resolución de conflictos entre las partes bajo los principios de celeridad, sencillez, bajos costos de transacción e igualdad de trato.
Obligaciones con los consumidores
Los Comercializadores otorgarán un trato digno, respetuoso e igualitario a los consumidores frente a las consultas o reclamos efectuados respecto de los productos dispuestos en espacios de exhibición, absteniéndose de efectuar prácticas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
El deber de informar de los Comercializadores abarca también a los consumidores, ante la falta de stock de sus productos con cartelería en los espacios de exhibición, debiendo además brindar los datos disponibles sobre plazos de reposición cuando les sean requeridos. Asimismo, deberán suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en el punto de venta.
La exhibición de los productos a los consumidores deberá realizarse de forma agrupada y en góndolas, islas de exhibición o espacios virtuales contiguos, conforme las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta, a fin de facilitarles una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos. Deberán tener especial consideración de las necesidades de los consumidores hipervulnerables.
Los Comercializadores facilitarán y priorizarán, en sus puntos de venta, el ingreso, accesibilidad, tránsito y atención en caja de personas con capacidades especiales.
Prohibiciones
Se recomienda a los Comercializadores que se abstengan de:
- Exigir a los Proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta.
- Exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado.
- Exhibir productos de una misma categoría de forma fragmentada, dispersa o en lugares de difícil acceso.
- Condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal.
- Permitir que los proveedores intervengan, decidan o condicionen la exhibición, surtido, precios o cualquier otra variable que afecte el normal desenvolvimiento de su competencia.
- Intercambiar información comercial sensible o confidencial de terceras empresas con sus Proveedores u otros Comercializadores.
- Realizar acuerdos de provisión que impongan al Proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias.
Fuente: Erreius