Se reglamenta la exhibición de productos de menor precio en góndolas de supermercados

A través de un conjunto de pautas y aclaraciones, se pretende asegurar a los consumidores la accesibilidad de los productos de menor precio en establecimientos comerciales de autoservicio.

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Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la resolución 485/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, por la cual se establecen disposiciones complementarias y aclaratorias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Góndolas, respecto de la exhibición de productos de menor precio.

La Ley 27545 de Góndolas dispuso en su Artículo 7 una serie de reglas de exhibición de productos que deberán cumplirse en las góndolas de supermercados, autoservicios, cadenas de negocios minoristas y demás sujetos alcanzados por la norma. Entre ellas destaca la regla apuntada en el inciso c), donde se estableció que en góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante.

La reglamentación aprobada por la Secretaría de Comercio interpreta como productos de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio, por lo tanto no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.

Se fija también el listado de productos alcanzados por esta regla de exhibición para su comercialización en salones de venta presencial al público minorista, que comprende elementos de carácter esencial y de especial preponderancia en la canasta básica alimentaria. Estos productos serán exhibidos con una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

Para el cumplimiento de estas pautas, los comercios deberán seguir un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, contemplando a tal efecto la ubicación de los productos de menor precio en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos. De este modo, se asegura la accesibilidad de los productos de menor precio por parte de los consumidores.

Fuente: Erreius