MIÉRCOLES, 09 DE JUNIO DE 2021
Reglamentan la Ley de Talles de Indumentaria
El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la ley 27521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)”. La reglamentación establece las pautas aplicables a cuestiones referidas al SUNITI, al etiquetado de la indumentaria y la cartelería comercial, al Estudio Antropométrico, a las campañas de educación y sensibilización, a las prácticas abusivas y el régimen sancionatorio aplicable por infracciones a la referida normativa.

Este miércoles 9 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021 por la cual el Poder Ejecutivo aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”. Se aclara que la nueva reglamentación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Dentro de los considerandos del decreto se recuerda que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos; a la educación para el consumo; a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados; y al control de los monopolios naturales y legales.
En este sentido, señala que la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos, sino, fundamentalmente, afecta el interés de los consumidores.
Así, se indica que la temática ha cobrado una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la pandemia del COVID-19.
El decreto establece que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de la normativa.
Asimismo, se crea un Consejo Técnico Consultivo del SUNITI, cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de dicho sistema, sin efecto vinculante.
El Consejo cuyos representantes actuarán con carácter “ad honorem” y serán elegidos por acuerdo de cada sector estará integrado de la siguiente manera: 2 representantes de la Autoridad de Aplicación, resultando 1 de ellos titular de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, quien tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo; 1 representante de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria; 1 representante de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; 1 representante que resulte de la elección de las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; 1 representante de las Autoridades de Aplicación locales a elección del Consejo Federal de Consumo; 1 representante de los profesores regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil; 1 representante del Ministerio de Salud; 1 INADI; y 1 representante del INTI.
Por otra parte, se encomienda al INTI la realización del Estudio Antropométrico, el cual deberá realizarse dentro del plazo de 240 días desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el cual podrá ser prorrogado por decisión fundada de la Autoridad de Aplicación. También se dispone que la fecha de la publicación de los resultados del primer Estudio Antropométrico será tomada en cuenta para el inicio del cómputo de los 10 años indicados en el art. 4 de la Ley N° 27.521.
En este sentido, el art. 4 de la ley establece que el organismo correspondiente realizará en todo el territorio nacional y cada 10 años un estudio antropométrico de la población, con el fin de actualizar el SUNITI. Además, el primer estudio antropométrico debe estar finalizado dentro del período de un 1 año de sancionada la presente ley.
Adicionalmente, el decreto indica que la Autoridad de Aplicación establecerá las características del etiquetado que deberá llevar la indumentaria una vez que se encuentre implementado el SUNITI.
En relación con la información al consumidor, se establece que los comercializadores de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI, tanto en sus establecimientos comerciales físicos, como en operaciones fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y por medios electrónicos.
En caso de que la comercialización de la indumentaria se realice por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas corporales normalizadas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.
Por otro lado, se establece que el trato digno y equitativo que debe brindarse en la atención de los consumidores deberá ser garantizado por los proveedores de indumentaria en sus establecimientos comerciales y en las operaciones a distancia y por medios electrónicos. De esta manera, quienes hayan sufrido alguna práctica contraria podrán iniciar el reclamo correspondiente ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, a través del Sistema de Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.
La Escuela Argentina de Educación en Consumo desarrollará las actividades de información, sensibilización y capacitación para la difusión y concientización contra la discriminación y estigmatización por cuestiones de talla y demás temáticas vinculadas en coordinación con el Ministerio de Salud y el INADI.
Por último, el decreto establece que la Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas en caso de infracciones a la ley SUNITI, sus normas reglamentarias y complementarias que en consecuencia se dicten, ya sea de oficio o por denuncia de quien invoque un interés legítimo o actuase en defensa de un interés general de los consumidores.
A tal efecto, será de aplicación el procedimiento y las sanciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Si de la instrucción sumarial iniciada dentro del ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación surgiese la eventual comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley N° 23.592, se remitirán las actuaciones al juez y se comunicará al INADI.
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Fuente: Erreius