MIÉRCOLES, 14 DE JULIO DE 2021
Aprueban incremento de precios para los servicios de telefonía, internet y televisión paga
Los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF) y de Servicios de Radiodifusión por Suscripción podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1 de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes. Sin embargo, todo incremento que hubiera sido aplicado y que supere estos valores, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura.

Este miércoles fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 862/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), por la cual se autoriza a los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) –pospagas y mixtas-, de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y, de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); a aplicar un aumento, retroactivo al 1 de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes, tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados.
Precios de los servicios de comunicaciones móviles
La norma también establece en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $ 0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”. Estos valores podrán aplicarse a partir de hoy.
Devolución de aumentos no autorizados
Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los Licenciatarios de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por el ENACOM, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
Si algún usuario no hubiera abonado su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar otras disposiciones del Reglamento de Clientes de Servicios de TIC. Los plazos deberán computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes.
El obrar contrario a estas medidas por parte de los licenciatarios, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones Aplicable para los Servicios de TIC.
Comunicación al ENACOM
Las modificaciones que los Licenciatarios eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en el día de la fecha, deberán ser comunicadas al ENACOM dentro de los próximos 15 días.
Fundamentos
- Entre los fundamentos de la norma, se destaca la calidad esencial de los servicios de TV PAGA, para el libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura; en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos; y también entrama el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública y la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas.
- En cuanto al Servicio de Internet en particular y el resto de los servicios esenciales de comunicaciones en general, son indispensables e insustituibles y su contenido debe ser mantenido indefectiblemente para salvaguardar los derechos fundamentales en juego, sobre todo en momentos en los que la realidad epidemiológica urge la implementación de medidas que limiten la circulación de personas con el fin de mitigar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y, de esta manera, prevenir y contener el paroxismo de su impacto sanitario.
- A raíz de esas mismas medidas de limitación a la libertad de circulación, la TV PAGA también adquiere una importancia fundamental en orden de comunicar, informar, entretener y, en muchos casos, ofrecer herramientas al sistema educativo; mientras que la Telefonía Fija (STF), sin perjuicio de su caída constante en accesos, aún representa para una importante cantidad de usuarios y usuarias, un inevitable medio de acceso a los servicios de salud, de justicia, de la seguridad y el derecho a estar comunicados.
- Por tales motivos, deben privilegiarse precios más bajos y asequibles en los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), sobre todo en la modalidad prepaga, pues la experiencia demuestra que se destinan a un segmento de mercado compuesto por sectores de la población con menores recursos; al tiempo que este tipo de servicios representa la única posibilidad de conectividad a través de la banda ancha móvil, especialmente en aquellas zonas donde todavía no se encuentra disponible o existe insuficiente cobertura de servicios de Internet fijo.
- Se advierte, además, que las modalidades pospagas y mixtas están destinadas a segmentos de mercado compuestos en general por sectores de la población con mejores posibilidades o mayores recursos respecto de los que adquieren exclusivamente aquellas modalidades “prepagas puras”; lo cual motiva la aplicación razonable de un incremento en sus valores para julio 2021, admitiendo este mismo temperamento para los planes destinados al segmento corporativo, pues se asume que estos últimos estarían dirigidos a sectores con mejores posibilidades de soportar el aumento que por la presente se aprueba.
- También se tomó especialmente en cuenta el contexto económico y social de recesión y caída de ingresos reales que la población viene experimentando en los últimos años y que, dada la situación actual, torna aún más imperioso que se establezca una pauta gradual y razonable para los eventuales incrementos de los servicios esenciales de comunicaciones luego de la suspensión de aumentos impuesta el DNU 690/2020.
Fuente: Erreius