MARTES, 05 DE OCTUBRE DE 2021
No hubo quórum en Diputados para debatir el proyecto de ley de etiquetado frontal de alimentos
La Cámara de Diputados buscaba tratar este martes el proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable, también conocida como de Etiquetado Frontal, que cuenta con media sanción del Senado desde octubre de 2020.

La Cámara de Diputados buscaba tratar este martes el proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable, también conocida como de Etiquetado Frontal, que cuenta con media sanción del Senado desde octubre de 2020.
Pero el oficialismo no consiguió el quórum buscado y la sesión se desarrolla en minoría. A casi 45 minutos del horario de la convocatoria, el presidente de la Cámara, Sergio Massa, dio por caída la sesión.
El proyecto entiende al etiquetado como “la puerta de entrada” para la adopción de otras políticas en materia de alimentación, basada en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública.
El principal objetivo es dejar a la vista de los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados "nutrientes críticos" (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el "Perfil de Nutrientes de la OPS".
De aprobarse la ley, los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso.
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Accedé también a la nota "Hoy se debate en Diputados la ley de etiquetado frontal de alimentos y bebidas azucaradas" del pasado mes de julio 2021.
Puntos principales del proyecto con media sanción
- La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.
- Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda.
- En tanto, los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
- Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
- El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, sal común de mesa, aceites vegetales y frutos secos.
- Los alimentos con este tipo de sellos tendrán una serie de prohibiciones para la incorporación de ciertas palabras o imágenes en los envases, como por ejemplo personajes infantiles, dibujos animados, entre otros, que fomenten su consumo o compra.
- La iniciativa establece la prohibición de “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.
- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional para todos los niveles.
- Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas de nivel primario y secundario.
- El incumplimiento de la ley prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la normativa de Lealtad Comercial -decreto 274/2019-.
- Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo. En el caso de las PyMEs, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también prorrogables.
- Los alimentos y bebidas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
- Se encomienda al Poder Ejecutivo a la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino, a efectos de adecuar sus disposiciones con la ley en cuanto corresponda.
Prohibiciones
El texto del proyecto establece una serie de prohibiciones. En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñes de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.
También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.
Fuente: Erreius