Igualdad de género: ¿qué es el “impuesto rosa”?

Se presentó en el Congreso de la Nación un proyecto que busca equiparar los precios de bienes de consumo masivo. De acuerdo a la impulsora de la iniciativa, las empresas tienden a cobrar más por los productos para mujeres que a los hombres.

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La senadora del Frente de Todos Nora del Valle Giménez (Salta) presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de “Ley de Equidad de Género en los precios de bienes de consumo” a los fines de evitar la aplicación de lo que se ha denominado en el mundo como “impuesto rosa”.

De acuerdo a lo explicado por la legisladora a la prensa, las empresas de consumo masivo tienden a cobrar algo más por los productos para mujeres que a hombres y citó informes que señalan que las máquinas de afeitar, los cepillos de dientes e incluso los medicamentos recetados que se comercializan para las mujeres tienden a costar más, sin ninguna razón discernible.

 

Puntos destacados del proyecto

En concreto, el proyecto “tiene como objeto promover y garantizar la equidad de género en los precios de los bienes de consumo, evitando la discriminación económica basada en los géneros”.

Luego entiende “por equidad de género en los precios, al hecho de que un mismo producto de idéntica calidad y características comercializado para personas de distinto género, no pueda tener un precio diferente según el género al que esté dirigido”.

Además, pretende modificar el artículo 8° bis de la ley 24.240 -de Defensa del Consumidor, el que, de ser aprobado, quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 8° bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Prohíbese la aplicación de precios discriminatorios de bienes y servicios sustentados en motivos de género. Asimismo, no podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.

Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.”

Por último, señala que “la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 debe velar para que no exista discriminación económica en los precios de productos de consumo basada en el género, evitando que se incremente su precio por el mero hecho de ofrecerse a la venta a un género en particular”.

 

Fundamentos

Además de citar el artículo 42 de la Constitución Nacional, indicó que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define en su artículo 1º a la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

En ese orden, de acuerdo a la impulsora de la iniciativa, es necesario “promover y garantizar una real equidad de género, en este caso en los precios de los bienes de consumo masivo”.

“El “Impuesto Rosa”, es un fenómeno a nivel mundial que se denomina “Pink Tax” por el cual las empresas de consumo masivo tienden a cobrar algo más por los productos para mujeres e identidades feminizadas”, agregó.

También explicó que “el nombre no es por tanto algo que debe tomarse literalmente, los productos a los que refiere no tienen por qué ser rosas (aunque se denomina así porque en muchos casos efectivamente lo son), sino que el criterio que interesa aquí es el público al que está dirigido el producto”.

Luego enfatizó que, en realidad, “no es un impuesto, sino el sobreprecio que pagarían las mujeres e identidades feminizadas por productos similares a los que compran los hombres, definido así por notas de prensa y estudios económicos”.

“Este sobreprecio sería un fenómeno común en distintos países, como consecuencia de la estrecha vinculación entre la mujer y el hogar, entre la mujer y lo doméstico, lo que explicaría su mayor peso en las decisiones de consumo”, añadió.

 

Informe de precios de género

De acuerdo a la senadora, en diciembre de 2015 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DCA) de Nueva York realizó un estudio de gender pricing (precios de género) donde comparó casi 800 productos con versiones masculinas y femeninas similares de más de 90 marcas que se comercializan en dos docenas de comercios minoristas de Nueva York, tanto on-line como en las tiendas.

En promedio, DCA encontró que los productos para mujeres cuestan un 7% más que los productos similares para los hombres. Específicamente, 8% para ropa para adultos, 13% para productos de cuidado personal, 8% para los productos para el cuidado de la salud de los ancianos y del hogar.

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Fuente: Erreius