Previaje Edición 2022: se oficializan topes de créditos, acuerdo de precios y plazos para su utilización

De manera similar a su predecesor, permite que al realizar compras anticipadas de servicios turísticos se perciba un crédito equivalente al 50% de las sumas abonadas, que podrá utilizarse en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la República Argentina.

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En el Boletín Oficial de hoy, el Ministerio de Turismo y Deportes oficializó la modificación de los topes de créditos, el acuerdo de precios y los plazos para la adquisición y uso de compras anticipadas del Programa Preaviaje -Tercera Edición-.

Por un lado, se publicó la Resolución 430/2022, que modifica el tope de crédito en concepto de beneficio a ser otorgado a quienes cumplan los requisitos previstos en el Reglamento del Programa PREVIAJE, en miras a garantizar una mayor amplitud en la participación de personas beneficiarias y otorgar mayor progresividad en la asignación del presupuesto público

Y por otro, se publicó también la Disposición 23/2022, que establece los plazos para la adquisición y uso de compras anticipadas. (*)

En ese sentido, se establece que aquellos prestadores de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, u hospedaje temporal, suscriban una declaración jurada por la que adhieren voluntariamente al “Acta Acuerdo” de precios firmada el 29 de agosto de 2022 y se comprometan a respetarlos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.

 

“PREVIAJE EDICIÓN 2022”

Recordemos que mediante Resolución 303/2022, el Ministerio de Turismo y Deportes creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

El Programa, como en ediciones anteriores, se encuentra orientado a distribuir la demanda del turismo nacional con el fin de fortalecer la actividad turística en temporada baja.

Consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas beneficiarias, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen. 

Estas personas percibirán un cupón de crédito que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades relacionadas.

 

Compras anticipadas

Sólo serán susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo al Reglamento, y debidamente facturadas, de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4° de ese mismo Reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional. 

Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias deberán ser realizadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o crédito o billetera virtual habilitada para operar en el mercado nacional. No se reconocerá crédito por servicios que hubieran sido pagados en efectivo.

 

Montos mínimos y máximos

No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Programa aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($1.000).

Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

 

Compras excluidas

No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Programa:

  • las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional;
  • las compras de servicios de alojamiento ubicados en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria;
  • las compras de servicios mayoristas; las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”;
  • el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, y
  • las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos.

 

Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos

Los cupones de crédito deberán ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación, sin excepción:

  • servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  • agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
  • transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  • guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  • servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  • alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  • bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  • gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
  • actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  • servicios de salones de baile y discotecas;
  • productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
  • otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y
  • cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.

 

Vigencia

Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de diciembre de 2022.  A partir de esa fecha, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.

 

 

(*) Por disposición 26/2022publicada en el Boletín Oficial del 14 de septiembre, la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos redujo el plazo para las compras anticipadas debido al numeroso caudal de solicitantes en los días previos y el agotamiento del presupuesto previsto para este programa. Asimismo, se adelanto la fecha límite para la carga de comprobantes en el sitio web del Programa.

 

Suscripción Comercial

 

Fuente: Erreius