Ley de Etiquetado Frontal: se reguló la publicidad de productos con sello de advertencia

A través de la disposición 6924/2022, la ANMAT reguló la publicidad de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia.

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Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 6924/2022 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, que regula la publicidad, promoción y/o patrocinio, dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales, de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas -sean nacionales o importados-, que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).

En este sentido, el artículo 10 del Anexo del decreto 151/2022 (reglamentario de la ley 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable y Etiquetado Frontal), había establecido que “toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales; de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia quedará bajo la fiscalización y control de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, que oportunamente establecerá y dictará las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación, según el medio en que la publicidad se efectúe y sobre la base de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27.642”.

 

¿Cuáles son los sellos de advertencia?

Recordamos que los alimentos y bebidas sin alcohol envasados deben llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros, en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no puede ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Según corresponda debe figurar:

  •           Exceso en azúcares
  •           Exceso en sodio
  •           Exceso en grasas saturadas
  •           Exceso en grasas totales
  •           Exceso en calorías

Lo mismo se establece para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes.

En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

 

Normas específicas para la publicidad de productos con sellos de advertencia

El Anexo I de la disposición 6924/2022, prohíbe publicitar, promocionar y/o patrocinar este tipo de alimentos y bebidas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes; es decir, cuando en la comunicación se incluyan elementos de interés y atractivo para ellos.

En los demás casos, la publicidad deberá:

  •   Propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara.

  • Incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto.

  • Utilizar el idioma español. Está permitido usar palabras de uso corriente en otro idioma, para favorecer la comprensión del público en general.

  • Incluir en forma completa las características, modos de uso y/o advertencias del producto.

  • Incluir en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto, de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario, respetando los siguientes requisitos:

§  En medios gráficos: que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio.

§  En la vía pública: guardar una relación de tamaño acorde con el utilizado en la gráfica.

§  En el medio oral: locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.

§  En los medios audiovisuales: mantenerse durante un tiempo que permita su lectura completa.

 

Prohibiciones

Se establece que la publicidad de este tipo de productos alimenticios no deberá:

  •     Promocionar productos no autorizados por la autoridad sanitaria, o que no cumplimenten la declaración jurada ante la ANMAT.

  •     Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, accesorios, adhesivos, juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, eventos, que inciten, promuevan o fomenten el consumo.

  •           Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas de los productos en cuestión. También se prohíbe promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud.

  •         Cuando se trate de cambios en productos que ya se encuentran en el mercado, deberá indicarse en qué radica la novedad y comunicarla en forma completa.

  •         Entregar a título gratuito alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia.

  •           Promover la compra del producto con motivación de donación o destino humanitario.

  •       Incluir mensajes de aprobación o recomendación de expertos; o que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional. Asimismo, aquellos que se encuentren expresamente prohibidos en el Código Alimentario Argentino.

  •           Modificar los rótulos aprobados de acuerdo con la normativa vigente.

  •           Incluir mensajes que atribuyan al producto propiedades terapéuticas; o aconsejen su consumo por razones de salud; o que utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que tornen falsa, incorrecta y/o insuficiente a dicha información, o que puedan inducir a equívoco.

 

 

En este video, la Lic. Victoria Tiscornia, nutricionista e investigadora del equipo de FIC Argentina, explica las novedades que trajo la ley que promueve la alimentación saludable y el etiquetado frontal ¡Escuchalo acá!

 

Mensajes comparativos e infracciones a la regulación

En cuanto a los mensajes comparativos que se incluyan en la publicidad de este tipo de productos, se establece que los mismos no deben crear confusión con la comparación, ni poner en ridículo o deformar la imagen del otro producto, ni atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros, o intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia.

Por último, se determina que las infracciones a esta regulación harán pasible al titular del producto publicitado de las sanciones previstas en la ley 18284, los decretos 2126/1971 y 341/1992 y la disposición (ANMAT) 1710/2008.

 

¿Qué es una alimentación saludable?

Recordamos que la ley 27642 define a la alimentación saludable como “aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

Fuente: Erreius