Consumidor: Multan a Apple por vender celulares sin cargador y suspenden la venta de dispositivos

El Departamento de Protección y Defensa del Consumidor del Ministerio de Justicia de Brasil le impuso una multa de 12,28 millones de reales (u$s2,3 millones) a la empresa estadounidense Apple y ordenó la suspensión de la venta de todos los teléfonos celulares y tabletas que no sean acompañados de su respectivo cargador de energía. No te pierdas esta nota!

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El Departamento de Protección y Defensa del Consumidor del Ministerio de Justicia de Brasil le impuso una multa de 12,28 millones de reales (u$s2,3 millones) a la empresa estadounidense Apple y ordenó la suspensión de la venta de todos los teléfonos celulares y tabletas que no sean acompañados de su respectivo cargador de energía.

En la resolución publicada en el Diario Oficial de la Unión, el organismo también pidió el cese del registro de los aparatos que están en el mercado desde el modelo IPhone12 en adelante "porque son comercializados sin componentes esenciales a sus funcionamientos".

 

La denuncia que abrió el proceso

Las sanciones son consecuencia de un proceso abierto en diciembre de 2021 por la Secretaría Nacional del Consumidor por "venta de producto incompleto (...) discriminación contra el consumidor y transferencia de responsabilidad a terceros".

En la denuncia se especificó que Apple obtuvo una ventaja con la supresión, desde 2020, de un componente esencial para el funcionamiento de los smartphones comercializados (cargadores de batería), además de la condición económica de la empresa, que se encuentra en la cima del ranking de empresas más valiosas del mundo.

La compañía argumentó que la no inclusión de cargadores en la venta con los teléfonos Iphone 12 tiene que ver con las iniciativas de reducir a cero las emisiones de carbono de todos sus productos y accesorios.

 

La resolución administrativa

El Departamento de Protección y Defensa del Consumidor determinó que "no hay una demostración efectiva de protección ambiental en suelo brasileño como consecuencia" de la medida de Apple y consideró que la empresa llevó adelante una "práctica discriminatoria contra los consumidores de forma deliberada".

"No hay elementos para considerar justificada una operación, que, apuntando declaradamente a reducir las emisiones de carbono, acarrea la inserción en el mercado de consumo de un producto cuyo uso depende de la adquisición de otro, que también es comercializado por la empresa", añadió.

“La medida de interrupción del suministro de cargadores de baterías no supera la prueba de necesidad, ya que no supone la menor restricción posible al derecho del consumidor a obtener un producto completo para su uso, agregó la resolución.

 

Sin cargador es producto defectuoso

El organismo consideró que “un producto vendido individualmente, no clasificado como accesorio, apéndice o mejora de otro bien, debe ser capaz, si es duradero, de desempeñar su función, por un largo período, exclusivamente con los componentes suministrados juntos en su embalaje”.

En ese sentido, la aptitud del bien para cumplir el destino específico al que está destinado es un requisito necesario para que un producto no sea considerado defectuoso.

“Los smartphones introducidos al mercado por la representada de la línea iPhone 12 no se comercializan como accesorios, actualizaciones o anexos a versiones anteriores del mismo dispositivo, ni su venta está restringida a propietarios de otros dispositivos fabricados por la empresa”, explicó la resolución.

De esta manera, se trata de una infracción al art. 12, IX, "d", del Decreto N° 2.181/97, que trata sobre el producto defectuoso, que es aquel considerado "inadecuado o inadecuado para el consumo a que se destina o que disminuya su valor".

 

“Si la utilidad de un bien depende de otra que no es proporcionada por el fabricante o tiene su supuesta presencia en la vida y el entorno del consumidor, no tener el cargador disponible simultáneamente en relación con el teléfono inteligente se vuelve ilegal”, destacó el denunciante.

 

Transferencia de responsabilidad al consumidor

Ante la negativa a vender el producto completo, “permite la fidelización y la sustitución constante de smartphones por el mismo consumidor en pocos meses o años”, explicó el organismo.

Y agregó que “para la empresa, proporcionar cargadores de baterías es prescindible, porque el segmento de público elegido por ella, aunque sea significativamente minoritario, no necesitaría ese equipo”.

“Al tratarse de una discriminación realizada con la finalidad de excluir el acceso al cargador de baterías, se entiende que la conducta practicada por la empresa no incluye criterios legalmente válidos para promover la distinción por ella reclamada”, añadió.

Así, la práctica adoptada por la empresa implicaba dos tipos de transferencia de responsabilidad: transferencia de responsabilidad por el suministro del cargador y transferencia de responsabilidad al Estado brasileño y su política cambiaria por la falta de reducción de precios después del cese del suministro del cargador.

La primera transferencia se produce desde la empresa a los proveedores de cargadores de baterías compatibles con los teléfonos inteligentes en los casos de vicios por defectos de fabricación.

En cuanto a la segunda, “el poder de monopolio que tiene la empresa en una estructura de mercado presentada como competencia monopolística le garantiza un amplio margen para imponer un precio por encima del costo marginal, debido a su diferenciación percibida en el mercado con relación a otros competidores”, enfatizó el organismo.

 

Múltiples multas

Además, el organismo remarcó que, por tratarse de múltiples infracciones a normas de orden público, las consecuencias colectivas de los ilícitos cometidos por la empresa no se limitan al pasado, pues la comercialización de productos por parte de la empresa representada se mantiene vigente.

Señaló que Apple es "reincidente" puesto que no ha cesado en sus prácticas de vender los teléfonos sin cargador, a pesar de haber recibido varias multas por parte de los organismos regionales de defensa del consumidor.

De esta manera, le ordenó el cese de comercialización de los productos iPhone 12 en adelante y de los productos de la empresa que no contengan el cargador de energía.

 

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Fuente: Erreius