MIÉRCOLES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2020
Moda sostenible, "slow fashion" y Derecho del Consumidor consciente
La moda está en todas partes. Está en la ropa que usamos, en nuestros zapatos, accesorios, nuestros perfumes, cosméticos y hasta en la decoración de nuestros hogares. Si miramos a nuestro alrededor, advertimos que todo lo que nos rodea es una manifestación de la moda. La moda es una de las industrias más antiguas y sin dudas más grandes del mundo, y hablar de ello implica adentrarse en un mundo complejo que pone en relieve diversas aristas pero que tiene como destinatario final a un único y último sujeto: el consumidor. El derecho, por lo tanto, no es ajeno a la moda. Pues el nacimiento de la disciplina Fashion Law, o derecho de la moda, tiene por finalidad regular los aspectos distintivos que reviste esta actividad y que merece un análisis particular, separado del resto de las otras ramas del derecho.

Por GISELA RICCARDI(1)
I - INTRODUCCIÓN
La moda está en todas partes. Está en la ropa que usamos, en nuestros zapatos, accesorios, nuestros perfumes, cosméticos y hasta en la decoración de nuestros hogares. Si miramos a nuestro alrededor, advertimos que todo lo que nos rodea es una manifestación de la moda.
La moda es una de las industrias más antiguas y sin dudas más grandes del mundo, y hablar de ello implica adentrarse en un mundo complejo que pone en relieve diversas aristas pero que tiene como destinatario final a un único y último sujeto: el consumidor.
El derecho, por lo tanto, no es ajeno a la moda. Pues el nacimiento de la disciplina Fashion Law, o derecho de la moda, tiene por finalidad regular los aspectos distintivos que reviste esta actividad y que merece un análisis particular, separado del resto de las otras ramas del derecho.
En este sentido, la propiedad intelectual, la protección de las marcas y de la imagen resultan ser fundamentales para aquellos que se encuentran en la industria de la moda.
No obstante, no se agota allí, ya que como el motor y principal destinatario de la industria fashion resulta inevitablemente ser el consumidor y, siendo el derecho de consumo una disciplina transversal que por su carácter constitucional se relaciona y vincula con la mayoría de las disciplinas del derecho (Derecho Privado, Administrativo, Constitucional, etc.), sus principios también se cuelan en el derecho de la moda o fashion law, para dar protección a este grupo vulnerable y asimismo para agregar valor a aquellas marcas que buscan proteger el medio ambiente y al consumidor, valorando sus derechos como último eslabón de la cadena de comercialización.
II - BREVE PASEO POR LA HISTORIA DE LA MODA HACIA LA SOSTENIBILIDAD
La indumentaria surgió como necesidad de supervivencia. Los hombres simplemente se vestían para cubrirse de las contingencias del clima utilizando pieles de los animales que cazaban.
Sin embargo, con el correr de los tiempos, la vestimenta se ha ido adaptando a las características geográficas, a las circunstancias religiosas, históricas y culturales, que el ser humano iba experimentando.
La forma de vestirse ha ido cambiando a lo largo de la historia. Podemos observar que los antiguos egipcios utilizaban el lino para confeccionar sus ropas, mientras que en la Mesopotamia, Persia, Grecia y Roma se usaban variaciones de túnicas en distintos colores y materiales, desde la lana siria hasta la seda oriental.
Pero el concepto de moda tal y como se entiende actualmente surgió en el Renacimiento, apareciendo profesionales de la costura que se esforzaban por crear trajes originales.
Ya en la modernidad, durante la Revolución Industrial y la Primera Guerra Mundial, se utilizaba el corsé y la silueta de la mujer era pronunciada. Finalizada la guerra, la mujer comienza a utilizar vestidos sueltos, los tacones bajos, los sombreros y los flecos.
La Segunda Guerra Mundial implicó un verdadero cambio en el rol de la mujer, quien comenzaba a hacerse cargo de la casa y de los negocios, ya que la mayoría de los hombres iban a la guerra. Comienza a usar pantalones, vistiendo la moda de austeridad y colores oscuros.
Finalizada la guerra, regresan los colores vivos y florece el consumismo americano. Se utilizaban colores pastel, faldas largas y el cuero. La feminidad predomina en todos los diseños de esta época. Ya adentrados en los 70 comienza el uso de telas sintéticas como la lycra y los zapatos de plataforma encabezan la moda. Se crea el look psicodélico y el uso de los estampados predomina.
Los 90, ya en plena globalización, fue la época de las supermodelos y el estilo grounge. Las Converse y las t-shirts predominan en esta época en la que el look era descuidado y desarreglado. La moda comenzaba a florecer y a venderse en forma masiva y global.
Como se puede observar, hasta nuestros días, la moda ha ido avanzando y adaptándose al periodo histórico-cultural que a la sociedad le tocaba vivir.
Sin embargo, hasta el siglo XIX, solo existían modistas que realizaban atuendos según la demanda, mas no había diseñadores tal y como los conocemos hoy en día.
Hasta que finalmente, en el año 1858, Charles Frederick Worth, nacido en el Reino Unido, decide mudarse a París y fundar su casa de modas. Hoy en día se le conoce como el padre de la Alta Costura y se le atribuye haber sido el pionero en incorporar a sus diseños su propio nombre como marca. También fue el primero en introducir la figura de modelo para exhibir cada una de sus propuestas, así como el concepto de look book, es decir, un cuaderno de bocetos hechos con acuarela que les mostraba a sus clientes.
Por otro lado, si bien podemos remontarnos a la antigua Grecia para encontrar los primeros reconocimientos de la creatividad y el trabajo intelectual, es recién a finales del siglo XVIII, a través de leyes expedidas en los Estados Unidos y Francia, que el reconocimiento del derecho del autor a la protección de las obras artísticas se afianza con el dictado de normas protectorias de la propiedad intelectual y derechos de autor. España no estuvo ajena a esto y el primer reconocimiento de los derechos de autor se hace en tiempos de Carlos III, quien decretó el carácter vitalicio de los derechos de autor y la potestad de este de traspasar tales derechos a sus herederos. Posteriormente, la primera ley que reconoció de forma extensa y clara los derechos de autor fue publicada en junio de 1847, que otorgaba un carácter más sólido a la labor del creador intelectual y el respaldo a sus actividades intelectuales.
Como se puede observar, los cambios sociales contribuyeron al nacimiento de la moda como disciplina y, junto con ella, la necesidad de normas que regularan y protegieran esta actividad.
Gabrielle Chanel decía: “La moda no solo existe en los vestidos (...), la moda tiene que ver con las ideas, con la forma en la que vivimos, con lo que está pasando”.
La moda Fast-Fashion ha predominado en estos últimos tiempos en coherencia con la sociedad de consumo que necesita consumir y desechar para lograr una satisfacción que nunca llega. En el decir de Tulsi Tanti, “siempre queremos más. Ya sean ropas mejores, una casa más grande, un coche más rápido o los últimos gadgets, la satisfacción es estos tiempos de consumismo es difícil de encontrar”.
Recientemente nos sorprendió la crisis global debido a la pandemia declarada por COVID-19 que ha comenzado a marcar un cambio de rumbo en la historia de la moda, obligando a muchas marcas a reinventarse y replantearse su compromiso con el medio ambiente, a la vez que el consumidor ha buscado otras alternativas de consumo a través de las redes sociales y las compras online.
Se sostiene que la industria textil es la segunda más contaminante del planeta, lo cual nos lleva como consumidores a una verdadera reflexión respecto a qué consumimos y qué daño puede causarle al planeta que habitamos.
En los últimos años, el concepto de sostenibilidad en la industria de la moda comienza a ser un valor para ganarse la confianza del consumidor, que cada vez se halla más comprometido con el medio ambiente que habita tomando consciencia de las decisiones que como consumidor toma.
III - MEDIO AMBIENTE Y DERECHO DEL CONSUMIDOR CONSCIENTE
Nuestro país ha tenido un gran avance legislativo en materia ambiental desde la reforma constitucional de 1994. Pero, a pesar de ello, la degradación ambiental no ha cesado, lo cual torna dichas normas meras utopías. La mayoría de los países subdesarrollados han sido víctimas de huellas ecológicas causadas por otros Estados que, buscando satisfacer su estilo de vida, y habiendo agotado su ecoespacio, se han extendido más allá de sus fronteras, invadiendo el territorio asignado a otros países, coartando sus posibilidades de crecimiento.
Muchas empresas utilizan tecnología sucia y no se preocupan por la degradación ambiental, tampoco se cumplen las normas ambientales, lo cual hace que no haya incentivos para otras empresas en cuanto a la protección del medio ambiente. Por otro lado, el consumidor desconoce el costo ambiental de los productos que consume, lo cual lo lleva a consumir lo que sus necesidades demandan sin concientización sobre el daño que aquello causa al medio ambiente.
La existencia de costos ambientales hace que se deba considerar la protección del medio ambiente como un factor más de competitividad, y como consecuencia será fundamental que las organizaciones incorporen en su planeamiento estratégico y operacional un adecuado programa de Gestión Ambiental.
El motivo por el cual estos costos permanecen ocultos es que el mercado de bienes y servicios no refleja el verdadero valor de los recursos de propiedad común por el hecho de que se tiene libre acceso a ellos. Es este libre acceso, precisamente, la causa del abuso en su uso.
Los mercados han tomado conciencia de la magnitud del problema del deterioro ambiental y de la necesidad de que el progreso económico no se realice en detrimento de las generaciones futuras. Sin embargo, el avance en la solución del problema no ha sido significativo. Esta inacción se debe a los resultados a corto y mediano plazo, lo que lleva a postergar decisiones que puedan disminuir los beneficios inmediatos.
Entre las decisiones que se postergan, están las que tienen que ver con la introducción de tecnologías limpias, la sustitución de materias primas y materiales por otras menos contaminantes, la utilización de energías renovables, etc. Los gobiernos, por su parte, postergan generalmente el endurecimiento de la legislación ambiental o la aplicación rigurosa de controles a la industria.
En lo que respecta al consumidor, resulta fundamental contar con información respecto del origen y la composición de lo que consume para que pueda ser consciente del impacto que le causa al medio ambiente sus decisiones.
El consumo sostenible implica, conforme prescriben las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor, que las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras se satisfagan de modo tal que puedan sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental. Sabido es que el desarrollo sustentable requiere la eliminación de los dos polos de la sociedad de mercado -el consumismo y la pobreza-, por ser contrarios al equilibrio ecológico, económico y social, presupuesto base de la sustentabilidad.
Según sostiene Sebastián Barocelli, hacen falta “... acciones de concientización social sobre el uso de bienes y servicios y su uso racional, la búsqueda de herramientas eficaces para el aprovechamiento equitativo y sostenible de los recursos naturales sin que afecte las necesidades de las generaciones futuras, en toda la cadena de producción, distribución, comercialización y consumo, como así también la regulación de las conductas de mercado que lo promueven, como publicidades ilícitas y técnicas de marketing inapropiadas y otros medios indirectos como la industria cultural”.
Siguiendo al autor, reviste especial relevancia la educación y la INFORMACIÓN al consumidor (art. 42, CN y art. 4, L. 24240), siendo obligatorio para el proveedor informar de manera cierta, comprensible y detallada sobre los efectos ambientales de los bienes y servicios que comercialice tanto en la etapa de producción y comercialización como en cuanto al uso y la disposición de residuos.
Asimismo resulta fundamental la protección de su salud y seguridad del usuario, siguiendo los principios de prevención y precaución en materia ambiental, a fin de evitar impactos ambientales, riesgos y peligros futuros.
Por otro lado, las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor también alertan sobre la necesidad de la promoción de prácticas protectoras del medio ambiente desalentando aquellas que sean insostenibles (arts. 51, 59, 61, 71).
Asimismo, resulta una práctica comercial ilícita o abusiva aquella que vulnera el principio de sustentabilidad, reconocido en el artículo 1094 del CCyCo., es decir que atentan contra el derecho de los consumidores al acceso al consumo sostenible.
Finalmente, la publicidad dirigida al consumidor (arts. 7 y 8, L. 24240) no debe inducir a comportamientos perjudiciales para el ambiente [arts. 70 y 81, inc. I), L. 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual].
En definitiva, las relaciones entre ambiente y consumo son estrechas, fundamentalmente respecto a los impactos ambientales de las actividades de producción, distribución, comercialización, atención posventa y disposición de residuos y sobre los modelos de consumo y su sustentabilidad en términos económicos, ecológicos y sociales.
Este contenido que forma parte de la Publicación Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor, dirigida por el Dr. Marcelo Luis Perciavalle, es exclusivo para suscriptores de Erreius, podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.
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Notas:
(1) Abogada litigante en el ejercicio independiente de la profesión. Diploma de Honor Universidad de Buenos Aires. Vicepresidente y apoderada de la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes-ACUCC. (www.acucc.org.ar). Ex Vicepresidente del Centro de Educación al Consumidor. Especialista en Consumo. Árbitro de Consumo en el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Titular del Estudio Jurídico-Contable Riccardi y Asociados (www.estudioriccardi.com.ar)