Breves reflexiones en torno a las “Fintech” y la nueva regulación del BCRA

En el presente trabajo, los Dres. Barreira Delfino y Camerini analizan la regulación del BCRA a los proveedores no financieros de crédito (PFC), desarrollando la noción conceptual "intermediación financiera".

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En el mes de octubre pasado, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la comunicación “A” 7146, por la cual se modificó la regulación aplicable a los proveedores no financieros de crédito (“PFC”), que son empresas que no están inscriptas como bancos o entidades financieras, en los términos de la ley 21526 (“LEF”).

Sobre el particular, el BCRA se encuentra en la posición de no regular de modo integral los servicios que brindan las fintech, bajo el argumento de que tales compañías no deben estar reguladas por la autoridad monetaria, debido a que no captan depósitos del público, por lo que no hay ahorristas que proteger.

Pero los bancos no comparten esta visión, bajo el argumento de que las fintech se ven favorecidas sin regulación, lo que les permite llevar adelante la prestación de servicios financieros, desarrollando una competencia desleal. Señalan que ofrecen los mismos servicios, pero sin necesidad de afrontar los costos relacionados con la regulación del sector (encajes, límites a las asistencias crediticias y otras limitaciones, financiamiento a SEDESA, información sobre los clientes, etc.).

La polémica se asienta en la noción conceptual de “intermediación financiera” a que se refiere el artículo 1 de la ley 21526.

Este contenido que forma parte de la Publicación Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor, dirigida por el Dr. Marcelo Luis Perciavalle, es exclusivo para suscriptores de Erreius, podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.

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