El gobierno promulgó la reglamentación de la ley de góndolas

Se reglamenta la Ley de Góndolas 27.545 a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento. Una de las finalidades de la ley es “evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado”

Imagen del articulo

En el día hoy, el Poder Ejecutivo oficializó el decreto 991/2020, que reglamenta la Ley de Góndolas, con el objeto de tornar operativa su aplicación y cumplimiento. La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación y queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

Cabe recordar que la ley 27545, sancionada en marzo de 2020, tiene por objeto contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores, y propicia mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos. Además, busca ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES) y proteger su actuación.

En la reglamentación se establece que la Secretaría de Comercio Interior, como autoridad de aplicación, llevará un listado actualizado de la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías, conforme a criterios de sustituibilidad, usos comunes y similares características.

Además, podrá establecer distintas categorías y subcategorías de productos de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas que serán fijados conforme a parámetros objetivos referidos a superficie de venta y/o cantidad de cajas registradoras operativas. El listado será publicado y actualizado en la página web de la Autoridad de Aplicación para su público conocimiento.

En su carácter de autoridad de aplicación, la Secretaría también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de los consumidores.

Cabe mencionar que entre las previsiones de la ley 27545 se destacan, en su artículo 7, las reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales.

En este sentido, la norma establece el límite de 30% del espacio disponible para cada proveedor en la exhibición de los productos de similares características, y la participación deberá involucrar un mínimo de 5 proveedores o grupos empresarios. A su vez, establece el deber de garantizar un 25% del espacio disponible para la exhibición de productos de micro y pequeñas empresas nacionales. También, un 5% adicional para objetos producidos por la agricultura familiar, indígena o campesina.

El nuevo decreto indica que a los fines de cumplir con dichos porcentajes, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento de venta o locación virtual destinada a la exhibición de productos ofertados al consumidor respecto de cada categoría de productos establecida por la Autoridad de Aplicación.

Con respecto a los productos de menor precio, la Secretaría podrá dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para asegurar la accesibilidad a los productos de menor precio en el caso de góndolas.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación deberá dictar las normas complementarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley N° 27.545 en el ámbito de las locaciones virtuales, de modo tal que resulten plenamente efectivas y operativas.

Por otra parte, la Secretaría establecerá las condiciones de contratación, distribución y comercialización entre los sujetos comprendidos en el artículo 3 de la ley, entre ellos supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, mayoristas, y los comprendidos en el artículo 9 de la ley, es decir: el sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, sectores de la economía popular, y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales y productores de frutas y verduras, con el fin de asegurar la promoción de productos regionales.

También se establece que la Secretaría de Comercio Interior determinará las normas respecto del modo de exhibición en góndolas físicas y locaciones virtuales de la leyenda “Compre Mipyme” y su respectivo isologotipo.

A su vez, publicará el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista en su página web para su público conocimiento.

Por otro lado, la Autoridad de Aplicación estará facultada para requerir a los sujetos alcanzados por el artículo 3° de la Ley N° 27.545 o a sus proveedores toda información referida a sus actividades comerciales junto con la respectiva documentación respaldatoria. También podrán solicitarse los contratos de provisión celebrados por aquellos.

La información recolectada tendrá carácter reservado y solo podrá utilizarse para verificar el cumplimiento del referido Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución y/o requerimientos del Observatorio de la Cadena de Valor.

En el decreto, se establece que los mismos sujetos podrán ser relevados del cumplimiento de los límites mínimos de proveedores o por categoría y de los porcentajes máximos de presencia en góndola, según el 7 de la ley de góndolas, conforme a las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Con el fin de lograr a una mayor participación de empresas proveedoras y la más amplia competencia en beneficio de los consumidores, la Autoridad de Aplicación creará y administrará el Registro Nacional de la Ley N° 27.545. Dicho Registro contará con un apartado obligatorio de los sujetos alcanzados conforme por el artículo 3, y otro optativo de empresas proveedoras.

La existencia en el Registro Nacional de al menos 5 proveedores por zona geográfica y por categoría de productos hará presumir la imposibilidad de relevar a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las previsiones del artículo 7º, inciso a), de la Ley N° 27.545.

Por último, la Secretaría de Comercio Interior presidirá el “Observatorio de Cadena de Valor” y regulará todo lo atinente a su funcionamiento, estableciendo al efecto mecanismos adecuados para la participación de representantes de la cadena de valor de los productos alcanzados por la Ley N° 27.545 y de las asociaciones de consumidores.

Fuente: Erreius