Habilitan la implementación del Código Procesal Penal Federal para la revisión de sentencias firmes

El objetivo de la norma es evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el CPPF.

Imagen del articulo

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (CBMICPPF), por la cual se habilita la implementación de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del CPPF para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, a partir de la semana próxima.

Los artículos 366 a 370 del CPPF regulan la procedencia, legitimación, interposición, procedimiento y decisión respecto a la revisión de sentencias condenatorias firmes, la cual podrá solicitarse en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, en determinadas circunstancias legalmente enunciadas.

La CBMICPPF ya se había pronunciado sobre la implementación del inciso f) del art. 366, que habilitaba la revisión cuando dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual. En esta nueva etapa, la revisión de sentencias firmes se hará extensiva a todos los supuestos enumerados en el artículo.

La medida tiene por finalidad evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión; todo ello con eventuales impactos en la litigiosidad del Estado argentino ante los organismos supranacionales.

De tal manera, se busca lograr la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho en todo el sistema de administración de justicia nacional, a la vez que la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por su parte, el artículo 375 del CPPF establece que solo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes, adoptando, de este modo, una postura concreta con relación al momento en que resultan ejecutables las sentencias condenatorias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. Hasta la sanción del Código Procesal Penal Federal no existía una norma de naturaleza procedimental que de manera expresa estableciera el momento en que una sentencia condenatoria podía ejecutarse, situación que dio origen a interpretaciones jurisprudenciales disímiles.

Esta ausencia de criterios interpretativos uniformes que otorgue una solución en la materia genera efectos diferenciales en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el CPPF.

Por tanto, y a efectos de evitar que el sistema de progresividad territorial en la implementación del Código genere situaciones de desigualdad ante la ley, se decidió implementar el artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional, en tanto se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional, en particular del estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso.

 

 

Fuente: Erreius