Aporofobia y plutofilia: la posibilidad de incorporarlas como agravantes al nuevo Código Penal

En este trabajo perteneciente a la publicación Temas de Derecho Penal y Procesal Penal del mes de abril, la Dra. Vanella analiza los términos aporofobia y la plutofilia, como posibles agravantes en el nuevo Código Penal. Además de explicar el “rechazo a los pobres”, Adela Cortina introdujo el fenómeno contrapuesto.

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Por Carolina A. Vanella (1)

I. Raíces antiguas para comprender el delito en el mundo actual y pospandemia

La aporofobia y la plutofilia definen comportamientos exacerbados por la problemática socioeconómica que subyace a la pandemia por COVID-19.

La responsable de propiciar el estudio de estas manifestaciones es la filósofa española Adela Cortina, quien acuñó la voz “aporofobia” para definir la aversión a quienes están en condiciones de inferioridad. Además de explicar el “rechazo a los pobres”, Adela Cortina introdujo el fenómeno contrapuesto. Citando a su colega chileno Agustín Squella, la autora habló de la “plutofilia”, una palabra que, de igual modo, proviene del griego y que alude a la “afición al dinero”.

Por el juego de estos términos, queda planteado un escenario ambivalente, en el que se manifiestan dos comportamientos con posible alcance penal, aporofobia-plutofilia, escenario que se repite en sociedades con desigualdad estructural, agravada por la crisis que trajo la pandemia por COVID-19.

La nueva y alterada realidad mundial pone de manifiesto, con mayor intensidad, el juego perverso entre estas dos culturas del delito, opuestas pero complementarias, que obligan al derecho penal a tutelar ciertos bienes jurídicos frente a los ataques intolerantes y a los favoritismos.

Si bien el Código Penal argentino vigente recepciona algunos motivos discriminatorios cuya concurrencia con el delito al que apliquen tiene el efecto de agravar la respuesta penal, no contempla las motivaciones aporofóbicas como causas de agravación. Tampoco establece causas plutofílicas que, de igual manera, aumenten el valor de injusto penal.

En concreto, el alcance de la aporofobia culmina en la percepción de los pobres como una amenaza. Se los culpabiliza, se los ignora y hasta se los persigue, pero más aún, se pierde la empatía con aquello que les pasa. Como contracara, se presenta la plutofilia, la condescendencia con los ricos en la producción y aplicación de la ley, de lo cual se benefician. Así se construye un binomio de desigualdad en el que convergen la admiración a los ricos con el desprecio a los pobres, dos comportamientos socio-criminales significativos que ensanchan la brecha social de la que estos problemas proceden y que, a mi criterio, reúnen la entidad suficiente para incorporarlos al nuevo Código Penal como agravantes de la pena.

II. Aporofobia

Este concepto surge a partir de los términos griegos á-poros (sin recursos) y fobos (temor, pánico). Como señalé al inicio, fue acuñado por la filósofa española Adela Cortina. En setiembre de 2017 fue elegida la palabra del año por la Fundación del Español Urgente e incluida en el diccionario de la lengua española por la Real Academia.

La autora le puso nombre a una manifestación que ya existía en la conciencia colectiva, pero que no se veía o no se quería ver: el miedo, la aversión y el rechazo a los pobres. Cortina fue pionera en pensar la aporofobia como ideología, favoreciendo su discusión en la agenda pública del gobierno español y de otros gobiernos europeos y americanos.

El odio al pobre se expresa mayormente hacia los extranjeros, pero también hacia los excluidos del propio país. Muchos de quienes viven en situación de calle han sido víctimas de delitos de odio. Por su situación de exclusión, se vuelven más indefensos. En un marco general de recesión económica, el miedo a la pobreza se exacerba porque nos hace ver que todos somos vulnerables, incluso los mejores empleados de la empresa más segura pueden quedarse de repente en la calle sin medios de subsistencia.

La aporofobia alimenta el rechazo a inmigrantes y refugiados. Sin embargo, no se los rechaza por ser extranjeros, sino por ser pobres. Nadie pone reparos a que un jeque árabe se instale en un país europeo, ni a facilitar la residencia a un futbolista famoso. Los yates atracan sin problemas en la costa rica del Mediterráneo mientras las balsas con refugiados se hunden tratando de alcanzarla. A Trump no se le ocurrió poner un muro en el norte, en la frontera con Canadá, sino en el sur, en la frontera con México.

Estos conceptos globales se conjugan con la realidad argentina, una realidad sesgada por la desigualdad social y por la crisis económica aumentada por la pandemia. Discursos aporofóbicos se han escuchado en boca de los funcionarios de sucesivos gobiernos y quienes no desprecian a los pobres en sus discursos, los usan políticamente para sus campañas, captándolos con beneficios efímeros para asegurarse el voto de ese sector.

En un mundo construido sobre el contrato político, económico y social, los pobres parecen quebrar el juego de “dar y recibir”, y por eso prospera la tendencia a excluirlos. El problema no es de xenofobia, ya que la recepción entusiasta a turistas extranjeros contrasta con el rechazo a refugiados inmigrantes. Hablo de aporofobia, de rechazo al pobre. Es el pobre el que molesta, incluso el de la propia familia.

Como señala Adela Cortina, la aporofobia es uno de los retos que desafía a la ética social, al bien común, al humanismo y a la felicidad en tiempos de polarización y populismo.

En consonancia con las ideas de la autora, sostengo que se trata de un atentado diario contra la dignidad, el bienestar de las personas y la democracia, razones suficientes que justifican incluirla en el Código Penal argentino.

III.  Plutofilia

La palabra “plutofilia” está formada por raíces griegas y significa “afición al dinero”. Sus componentes léxicos son plutos (riqueza, fortuna, abundancia, tesoro) y philos (amante de, amigos).

Con independencia de su mayor o menor uso, una palabra tiene derecho a existir en tanto designe una realidad efectiva de la vida social que no pueda entenderse cabalmente sin contar con ella. El término plutofilia describe una realidad opuesta, pero complementaria, de la aporofobia: se refiere a la admiración a los ricos, la atracción y la seducción por quienes tienen recursos en abundancia y conquistan a través del exceso de confort y la opulencia.

Así como la aporofobia define el rechazo al pobre por confundir pobreza con defecto, la plutofilia describe el amor al rico porque confunde riqueza con virtud.

La plutofilia queda ilustrada por el paradójico recibimiento a los extranjeros: por un lado, los turistas aplaudidos eufóricamente por el gobierno, los comerciantes y los medios de comunicación, porque traen dólares para gastar en nuestro país y, por el otro, la contrastante reacción xenofóbica, el miedo y la aversión hacia el extranjero pobre que llega en busca de oportunidades para trabajar, lo que no pudo encontrar en su lugar de procedencia. La Argentina recibe forasteros pobres de Venezuela, Colombia, Bolivia, Paraguay, Perú, etc., al mismo tiempo que recibe empresarios acaudalados y turistas aventureros.

En el marco de esta desquiciada situación, la entusiasmada acogida a los turistas con dinero se contrapone al rechazo inmisericorde a la oleada de extranjeros pobres. Dicho de otra manera: plutofilia para los primeros y rechazo para los segundos.

Este contenido, que forma parte de la Publicación Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, dirigida por los doctores Mariano H. Borinsky y Daniel Schurjin Almenar, es exclusivo para suscriptores de Erreius. Podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.

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Notas:

(1)Secretaria de la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal. Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con especialidad en derecho penal. Master en Derecho Penal de la Universidad de Palermo. Especialista en Crimen organizado, corrupción y terrorismo, Universidad de Salamanca (España), junio de 2019. Tesis aprobada: “Prevaricación Urbanística. La corrupción que construye ciudades y destruye ciudadanía” - Revista de Derecho Penal Económico 2020-1 - Rubinzal-Culzoni Editores - Santa Fe - agosto de 2020 - págs. 103/183