VIERNES, 16 DE JULIO DE 2021
El Senado dio media sanción al proyecto de desarrollo de la industria del cannabis medicinal y cáñamo industrial
Con 56 votos a favor y 5 en contra y 1 abstención, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que crea el marco regulatorio del cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Entre los objetivos de la norma se pretende establecer que un marco legal que autorice -a través de un esquema regulatorio- las etapas de siembra, cultivo, cosecha, producción, almacenamiento, transporte, comercialización, importación, exportación y posesión de semillas de cannabis, de la planta de cannabis, y de sus derivados, con fines de aplicación medicinal, terapéutica, paliativa o de investigación científica.
La iniciativa señala que quedan excluidos de este marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
En caso de aprobarse, la ley regirá en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Sus actividades reguladas estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de esta ley será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.
El proyecto otorga las definiciones sobre lo que se entenderá con los conceptos de sustancia psicoactiva, planta de cannabis, cannabis, cannabis psicoactivo, producto derivado, cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola y estupefacientes.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley 23.737 (régimen legal de estupefacientes) el cáñamo, el cáñamo industrial y/u hortícola y sus producidos y/o derivados, de conformidad con lo previsto por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
Agencia regulatoria
El proyecto crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Será competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas para uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Entre sus funciones, estarán las de regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
Asimismo, regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, de manera coordinada con los distintos organismos con competencia específica en la materia.
Con respecto a las semillas, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales y creará un plan especial de registración excepcional y extraordinario para que los poseedores de simientes, de cumplir con los requisitos establecidos en la ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, puedan registrar la propiedad de las creaciones de su autoría.
También señala que las personas humanas o jurídicas cuyas actividades estén comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin la previa autorización de la ARICCAME.
Cualquier eventual fusión y/o cesión y/o transmisión de sus acciones y/o fondos de comercio requerirá también de autorización previa y expresa.
Para evaluar las solicitudes de autorización para funcionar, la ARICCAME deberá analizar y ponderar las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los antecedentes financieros y comerciales del o de la peticionante, los planes de integridad económica y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, las medidas de seguridad, su experiencia en actividades afines, el tipo de estructura jurídica con el que vaya a operar, entre otros recaudos, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal
El proyecto crea el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria. Se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, y por razones de urgencia, podrá ser convocado a sesión extraordinaria por la ARICCAME o a requerimiento de al menos el 40 % de sus integrantes.
Se definen como funciones del Consejo las siguientes: reunirse en sesiones y dictar su propio reglamento; sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones y pronunciarse sobre el otorgamiento de las mismas; recomendar a la ARICCAME políticas para el desarrollo armónico de la industria; elaborar estudios y diagnósticos en relación a los problemas que surjan de la aplicación de la ley; entre otras.
Autorizaciones, sanciones y multas
La ARICCAME expedirá las autorizaciones administrativas que permitan la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título, de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
La reglamentación deberá contemplar distintas categorías de autorizaciones administrativas sobre la base de criterios objetivos que deberá cumplimentar el peticionante, vinculados a las diversas modalidades productivas y de las actividades a desarrollar.
En el otorgamiento de las autorizaciones, la ARICCAME tendrá especial consideración hacia aquellas solicitudes orientadas a contribuir al desarrollo de las economías regionales y promover la actividad de cooperativas y de pequeñas y medianas empresas productoras agrícolas atendiendo, asimismo, la inclusión de la perspectiva de género y diversidad y proyección federal en su otorgamiento.
La reglamentación establecerá un programa especial de adecuación destinado a los emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han desarrollado especiales saberes, conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis.
Se deberán prever acciones para la adecuación de dichas organizaciones de la sociedad civil en el marco con la ley, con el objetivo de insertar a los pequeños productores y las pequeñas productoras en la cadena productiva de plantas de cannabis para los usos legalmente autorizados, con trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el acceso, apoyos técnicos, entre otras formas de acompañamiento. Asimismo, promoverá acciones coordinadas con el INAES para la adecuación de estas organizaciones en el marco de la actividad cooperativa.
Respecto del cáñamo, la ARICCAME dispondrá un régimen diferencial simplificado para expedir las autorizaciones previstas en este artículo con relación al cáñamo industrial y/u hortícola, teniendo en cuenta las características específicas de dicho sector industrial.
El monitoreo y seguimiento relativo al otorgamiento y/o al cumplimiento de las cargas y obligaciones de los y las titulares de las autorizaciones otorgadas se estructurará sobre la base de un componente administrativo -evaluación objetiva, control y seguimiento técnico y jurídico de los parámetros requeridos- y otro operativo con actividades de seguimiento y evaluación para verificar parámetros técnicos y jurídicos citados en el componente administrativo.
Los titulares de las autorizaciones deberán cumplir con la totalidad de sus previsiones y cargas, las normas previstas en la reglamentación y las demás condiciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento. El proyecto señala que si una autorización es suspendida por cualquiera de las causales reguladas en la reglamentación, los titulares deberán cesar completa e inmediatamente, a partir de la notificación, en las actividades relacionadas con el objeto de la autorización.
Los y las titulares de las autorizaciones deberán cumplir con los regímenes de información que fije la Agencia en cuanto al control y trazabilidad de los procesos productivos e insumos críticos, dentro de los plazos y en las formas que fije la reglamentación.
Cada titular de una autorización otorgada deberá poner a disposición del público material informativo en idioma español relativo al cannabis, en la forma, con los contenidos y durante los plazos que establezca la reglamentación. Asimismo, deberá cumplir con los regímenes de información que fije la ARICCAME en cuanto al control y trazabilidad de todos los procesos productivos e insumos críticos.
Cualquier infracción a la ley, a la reglamentación que se dicte o a las condiciones de vigencia de las autorizaciones, dará lugar a las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión o caducidad de la autorización e inhabilitación para operar, y serán aplicadas por la ARICCAME previo sumario administrativo.
Además, podrán aplicarse, por la vía correspondiente, las sanciones penales en caso de verificarse delitos de acción pública.
Para el cobro judicial de las multas, se establece la vía ejecutiva cuyo juicio se sustanciará conforme al procedimiento de ejecución fiscal regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los proyectos que hayan sido homologados al amparo de la ley 27.350 de cannabis medicinal gozarán de un régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o licencias.
También te puede interesar:
Presentan proyecto para regular la industria del cannabis medicinal
Fuente: Erreius