Proponen incorporar la figura del “imputado arrepentido” al Código Procesal Penal bonaerense

El senador Andrés de Leo presentó una iniciativa para incorporar al Código Procesal Penal bonaerense la figura del “imputado arrepentido”. Lee la nota y enterate más

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El senador bonaerense Andrés de Leo presentó un proyecto de ley que busca modificar el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 11922), incorporando la figura del “imputado arrepentido”.

La iniciativa, según expuso el autor del proyecto, pretende desentramar redes criminales de importante complejidad, sobre todo las ligadas al narcotráfico.

 

¿A qué llamamos imputado arrepentido o colaborador?

El llamado “arrepentido” es aquel sujeto que se encuentra imputado en el marco de un proceso penal seguido respecto de delitos de considerable gravedad, que decide brindar datos relativos a los hechos investigados, a cambio de beneficios tales como la obtención de la libertad, la reducción o eximición de pena, mediante la celebración de un acuerdo de colaboración con el Fiscal.

La figura del imputado colaborador como forma de avanzar en la investigación de los delitos, fue incorporada en diversas normas internacionales y nacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada por ley 26097); la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificada por ley 25632); la ley 25241 relativa a hechos de terrorismo; la ley 26364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; y la ley 26683 que modifica las disposiciones en materia de lavado de activos del Código Penal.

 

La figura del arrepentido y sus implicancias en el proceso

La modificación al Código impulsada mediante este proyecto, habilitaría al Ministerio Público Fiscal a celebrar, desde el inicio de la investigación y hasta que la estime cumplida, un acuerdo escrito de colaboración -de carácter confidencial- con las personas físicas que brinden información como imputados arrepentidos; el cual debe ser homologado por juez competente.

La información brindada debe ser precisa, comprobable y útil para evitar la consumación del delito o la perpetración de otro; revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados; permitir la recuperación de bienes producto de la comisión de determinados delitos o revelar la estructura jerárquica o división de tareas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 41 ter del Código Penal. 

 

Otras modificaciones

El proyecto centrado en la creación de la figura del imputado arrepentido, también introduce modificaciones en el artículo 148 del Código Procesal Penal, referidas al peligro de fuga y de entorpecimiento; y propone la reforma del artículo 310 sobre el derecho al silencio y la posibilidad del imputado de abstenerse de declarar. 

 

Fuente: Erreius

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