Buenos Aires: aprueban lineamientos aplicables a personas privadas de la libertad por casos de violencia de género

El Patronato de Liberados bonaerense aprueba un documento que contiene los lineamientos generales para la identificación e intervención en casos de violencias de género aplicable a en el marco de la Ejecución Penal en Libertad.

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Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la resolución 185/2020 del Patronato de Liberados, por la cual se aprueban los lineamientos de intervención estipulados en el documento denominado Violencia de Género y Ejecución Penal.

En virtud de las competencias y funciones normativamente impuestas por la Ley de Ejecución Penal Bonaerense, el mencionado organismo tiene un rol fundamental en el engranaje de la coordinación interinstitucional respecto a los hechos de violencia de género, porque debe cumplir con sus obligaciones respecto a la supervisión judicial atendiendo a la inclusión social y comunitaria y porque dicha tarea debe conjugar la articulación entre el interés de la sociedad, la protección de la víctima y las intervenciones sobre el agresor.

Con este objetivo, el Patronato de Liberados ha comenzado una reformulación de sus prácticas institucionales, con el fin de adecuar los criterios de abordaje mediante la elaboración de los “Lineamientos generales para la identificación e intervención en casos de violencia de género”. Este documento presenta una serie de propuestas, que se mencionan a continuación:

Registro de delitos cometidos en contexto de violencia de género

Con la finalidad de cubrir la falta de abordaje integral por parte del Estado, se ha elaborado un protocolo que orienta el proceder para la correcta identificación y registro de casos de Violencia de Género. El mismo consiste en el requerimiento de determinada información a los juzgados cuando se identifiquen delitos que resultan indicativos de situaciones de violencia por cuestiones de género o en contextos de violencia de género.

Intervención de los dispositivos de nuevas masculinidades

Estos dispositivos persiguen un doble propósito: por un lado, generar un espacio de prevención del conflicto con la ley penal en el marco específico de la violencia de género y, por otro lado, permitir un espacio de apertura al diálogo, donde se revalorice la palabra y se reflexione sobre los temas planteados, con el objetivo fundamental de revisar creencias, ideas, prejuicios, de forma crítica para visualizar de qué modo pueden determinar nuestras respuestas a las distintas situaciones de la vida.

Se busca proveer en los varones un modelo alternativo de masculinidad que, en la relación de pareja, aliente el consenso, el respeto recíproco y el equilibrio de poder hacia el fin de los comportamientos abusivos.

Identificación e intervención en la etapa de pre-egreso

El procedimiento sobre casos de violencia de género debe ser promovido desde las primeras instancias de intervención del Patronato. Necesariamente, esto implica adecuar las labores de pre-egreso desarrolladas en las unidades penales de la Provincia, mediante la individualización, en el “Padrón de Pre-egreso”, de la persona que se encuentra privada de la libertad por hechos vinculados a cuestiones de género, y la articulación de actividades específicas.

Adecuación de las medidas de ejecución durante la supervisión

En todos los casos en los que se identifique un hecho de violencia en razón del género y que dentro de las reglas impuestas judicialmente no se hubiera consignado la obligatoriedad de participar de los dispositivos de nuevas masculinidades, se deberá evaluar la necesidad de incorporar a la persona en dispositivos territoriales o en articulación con Municipalidades u organismos que desarrollen actividades similares, según los recursos comunitarios.

Esta opción operará tanto para personas que deban ser supervisadas por delitos vinculados a la violencia de género o bien cuando la supervisión no se hubiera originado por un delito de violencia de género.

Hechos de violencia de género informados durante el periodo de supervisión judicial

Se trata de unificar los canales de denuncia respecto de un hecho de violencia de género, en el cual se indique que la persona bajo supervisión ha sido el agresor; de esta manera, se facilitará la tarea de notificar la existencia de una medida perimetral o prohibición de acercamiento, informar al juzgado interviniente en la causa, solicitar un informe que dé cuenta de los hechos denunciados y las acciones realizadas; y evaluar la estrategia de abordaje juntamente con los profesionales intervinientes considerando las particularidades del caso (delito en supervisión, antecedentes vinculares, reglas de conducta impuestas, etcétera).

Víctimas de violencia de género en población supervisada

En aquellos casos donde personas bajo supervisión fueran víctimas de violencia de género, se deberá proceder de manera que se le brinde el correspondiente acompañamiento profesional y asesoramiento. Dichas tareas se desarrollarán conforme lo establezca el protocolo de actuación que elaborará la Dirección Provincial de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Articulación con la Defensa Pública o particular

En los casos en que una persona supervisada por el Patronato fuera víctima de violencia de género, se deberá evaluar la posibilidad de realizar una articulación con quien ejerza la defensa técnica de la causa que originó la supervisión. Esta necesidad surge con el objetivo de anticipar posibles dificultades que la situación de violencia pudiera ocasionar en el cumplimiento de las reglas judicialmente impuestas, velando por el resguardo, la integridad y protección de la víctima.

 

Fuente: Erreius