Proyecto de ley: Creación del Registro de Deudores Alimentarios a nivel nacional

Presentaron en Diputados un proyecto para aquellos incumplidores que se encuentren en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas. La iniciativa busca unificar la información de las distintas jurisdicciones e impide a los inscriptos desempeñar cargos públicos, salir del país e ingresar a espectáculos deportivos, entre otros.

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El diputado nacional por el Frente de Todos, Marcelo Koenig, presentó un proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores Morosos Alimentarios que, entre otras cuestiones, impide a los inscriptos salir del país sin autorización judicial, desempeñar cargos públicos, ingresar a espectáculos deportivos y a establecimientos de juegos de azar.

En concreto, la iniciativa crea en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM) que buscará unificar y sistematizar la información de todos los registros de deudores alimentarios morosos de las distintas jurisdicciones.

La iniciativa señala que “toda persona obligada al pago de cuotas alimentarias provisorias o definitivas establecidas mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que se encuentre incurso en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, debidamente intimada, que no hubiere demostrado de forma fehaciente su cumplimiento o justificado en debida forma las razones de su incumplimiento, dejará habilitada y expedita la vía para su anotación en el Registro”.

Además, incorpora la perspectiva de género en su implementación.

La anotación

De acuerdo al proyecto, el juez o tribunal interviniente, al verificar el incumplimiento del pago de las tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, deberá comunicar de oficio al Registro, dentro del plazo de 5 días hábiles, la siguiente información:

a) Nombre y apellido del deudor;

b) Documento nacional de identidad;

c) Estado civil;

d) Edad;

e) Ocupación o profesión;

f) Cuil o Cuit;

g) Nacionalidad;

h) Datos personales del acreedor alimentario o de los acreedores alimentarios;

i) Juez o tribunal interviniente, número de expediente y jurisdicción;

j) Monto total adeudado al acreedor alimentario.

k) La fecha desde la cual el alimentante se encuentra en mora del pago de su obligación alimentaria.

 

Funciones

En caso de aprobarse, serán funciones del ReNDAM:

a) Crear una base de datos unificada del territorio nacional que contenga todos los deudores alimentarios morosos inscriptos en los respectivos registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Inscribir dentro de los tres días de recibido el oficio judicial que así lo ordene a las personas deudoras alimentarias declaradas como tales en los procesos judiciales;

c) Dar la baja dentro del plazo de tres días de recibido el oficio judicial por el que se ordene el levantamiento de la inscripción;

d) Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados, dentro del plazo de diez días de recibida la solicitud;

e) Expedir certificados de “libre deuda registrada” en un plazo de cinco días ante simple requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita;

f) Realizar convenios entre los diferentes Registros de Deudores Alimentarios Morosos a los fines de facilitar el entrecruzamiento de datos.

g) Instrumentar y mantener actualizado un sitio de Internet con el listado completo de los deudores alimentarios morosos de todo el país. El interesado tendrá acceso de forma gratuita al estado de situación de cualquier persona.

Los registros de las diferentes jurisdicciones deberán informar, en el plazo de cinco días hábiles, toda alta, baja o modificación.

 

 

 

Trámites inhabilitados por falta del certificado de “libre deuda”

Sin el certificado de “libre deuda registrada”, expedido por el ReNDAM, las Instituciones y Organismos públicos oficiales y privados no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes:

a) Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles;

b) Expedición o renovación de pasaporte;

c) Concesiones, permisos o licitaciones;

d) Expedición o renovación de licencias para conducir. Esta no será de aplicación cuando aquella sea absolutamente necesaria para el uso de movilidades de trabajo y que con ello se sostenga alimentariamente a los acreedores alimentarios.

Esta circunstancia será debidamente probada en el incidente de cuota alimentaria y en su descargo cuando medie solicitud de inscripción en el Registro.

e) Obtención de un crédito o su renovación.

f) Habilitaciones para aperturas de comercios o industrias;

g) Desempeño de cargos públicos, en cualquiera de los tres poderes del estado, sea a nivel nacional, provincial o municipal.

h) Postulaciones a cargos partidarios o electivos;

i) Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción.

j) Inscripción de los contratos constitutivos y modificatorios, liquidación y cancelación del contrato social de sociedades, fundaciones, asociaciones, mutuales, simples asociaciones y cooperativas. Se deberá constatar que los firmantes no estén incluidos en el registro.

Consecuencias de la inscripción

El inscripto en el ReNDAM no podrá:

a) Salir del país sin autorización judicial. El juez empleará el criterio de razonabilidad para otorgar la autorización;

b) Asistir a eventos deportivos y establecimientos de juegos de azar;

c) Contraer matrimonio.

Todo acreedor de honorarios del Estado, previo a la efectivización del pago que corresponda, deberá acreditar su situación ante el ReNDAM. En caso de que el Certificado arrojase deuda alimentaria en mora, la repartición estatal correspondiente deberá retener el importe a abonar y depositarlo a la orden del Juzgado de la causa interviniente. Será recibo suficiente de cumplimiento de la obligación estatal, la constancia de depósito en las condiciones señaladas. Cuando se tratare de personas jurídicas la exigencia recaerá sobre la totalidad de sus directivos y representantes legales.

En procesos judiciales distintos a los que se haya fijado la cuota alimentaria adeudada, el juez o tribunal interviniente no debe disponer la libranza de pagos si el beneficiario se encuentra inscripto en el registro. El juez o tribunal debe comunicar la acreencia en un plazo de cinco días al registro para que el mismo informe al tribunal o juez en que tramite la causa a los efectos de que tome las medidas pertinentes para garantizar el cobro de la cuota adeudada.

Disposición sobre bienes registrables

Antes de instrumentar actos de disposición de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables, el escribano público interviniente deberá requerir la constancia que informe sobre su situación ante el ReNDAM, la que se agregará al legajo de comprobantes.

En caso de verificarse deuda, no se instrumentará la escritura pública hasta tanto se haya regularizado la situación, debiendo el actuario comunicar dentro del plazo de tres días al juez actuante a fin de establecer las medidas procesales pertinentes y destinadas al cobro de la deuda alimentaria.

La iniciativa invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley (si se sanciona) y a celebrar convenios de colaboración entre los respectivos Registros locales y el Nacional.

Fundamentos

Según el impulsor del proyecto, “algunas provincias como Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y Buenos Aires cuentas con leyes que crean un registro dentro de su respectivo territorio, pero con la falencia de que no se entrecruzan los datos y un deudor alimentario moroso que, por ejemplo, está inscripto en Buenos Aires, podría realizar actos que prohíbe el registro de dicha provincia en otra”.

Luego agrega que con la creación del Registro Nacional Unificado de Deudores de Alimentos se pretende recoger los datos de todas las jurisdicciones del país y hacerlas constar en un registro de forma sistematizada y actualizada.

También señala que el proyecto toma las creaciones jurisprudenciales en materia de sanciones civiles a los efectos de obtener el cumplimiento de las prestaciones y así lograr doblegar la voluntad del alimentante para que cumpla con el pago de la cuota.

“La prohibición de salida del país y la prohibición de asistencia a eventos deportivos han sido medidas eficaces dictadas por los magistrados y las magistradas. Respecto al primero, que también se encuentra en la ley 24.522 de concursos y quiebras, el criterio empleado por su señoría deberá ser la razonabilidad”, remarca.

Por otro lado, señala que “el principio de la tutela judicial efectiva en materia alimentaria abarca tres instancias: el acceso a la justicia, el desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia. Estos nuevos impedimentos buscan cumplir con esta última instancia y así lograr la eficacia y la efectividad en el cumplimiento de la sentencia. El éxito de las medidas estará determinado por el poder disuasivo que se provoca sobre el alimentante renuente o posible incumplidor”.

Y concluye señalando que “según el Registro, la mayoría de los deudores son hombres”, por lo que los magistrados, funcionarios, y empleados intervinientes en estos procesos deberán incorporar la perspectiva de género para hacer frente a las desigualdades entre hombres y mujeres.

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Fuente: Erreius