Se reglamentó la Ley de transplante de órganos, tejidos, y células

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27447 conocida como “Ley Justina”. La norma tiene por objeto la regulación de las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano (incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento)

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Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27447 conocida como “Ley Justina”. La norma tiene por objeto la regulación de las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano (incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento).

Dicha reglamentación se encuentra destinada a regular ciertos aspectos operativos que hacen a la aplicación de la mencionada norma, y fue elaborada con la participación de la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), la Sociedad Argentina de Nefrología (SAN), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Sociedad Neurológica Argentina (SNA) y la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA).

Entre los puntos destacados, se encuentran la enumeración de prácticas médicas (tales como trasplante de corazón, hígado, páncreas, pulmones, etc.), no siendo estas taxativas, ya que el INCUCAI podrá solicitar a la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social su incorporación a la lista con la condición de encontrarse demostrada su seguridad y eficacia en seres humanos.

Asimismo, se estableció una lista de órganos vitales que podrán obtenerse de personas vivas, siendo esta la condición habilitante para poder realizar el trasplante: riñón, uréter, piel, elementos del sistema osteoarticular, córnea (en caso de enucleación del tumor y otra causa, estando la córnea en condiciones de ser injertada a otra persona), células progenitoras hematopoyéticas, pulmón, hígado, y válvulas cardíacas de explante de corazón a receptores de trasplante cardíaco.

La ley 27447 entiende como condición habilitante a la práctica que “razonablemente no cause un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor”.

En el mismo sentido establece que en los casos de trasplantes de corazón, córnea e hígado se aplicarán las disposiciones que rigen para los órganos provenientes de cadáveres, solo en las circunstancias en que, tal como lo establece la ley, “por razones terapéuticas resulte imprescindible ablacionar a personas vivas órganos o tejidos que pueden ser implantados en otra persona”.

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