MIÉRCOLES, 28 DE AGOSTO DE 2019
Régimen General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, para regularizar la situación de las personas que no tienen nacionalidad
Se aplica a toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme su legislación, o apátrida que se encuentre bajo jurisdicción de las autoridades argentinas, y siempre que no esté comprendida en la ley de protección al refugiado.

El propósito de esta ley es asegurar a las personas apátridas y solicitantes del reconocimiento de tal condición el disfrute más amplio posible de sus derechos humanos, y regular la determinación del estatuto, protección, asistencia y otorgamiento de facilidades para la naturalización de las personas apátridas que no sean refugiadas.
Asimismo, se establece que la protección de las personas apátridas se regirá por las disposiciones del derecho internacional, particularmente de los derechos humanos, aplicables en la República Argentina, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, así como cualquier otro instrumento internacional sobre apátridas que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley.
Debido a su carácter de normativa especial, esta prevalece sobre la normativa legal vigente aplicable a los extranjeros en general, salvo respecto de aquella que sea más favorable a la persona apátrida.
Accedé a la Ley 27512
Fuente Erreius