Ley de Alquileres: 12 puntos destacados de la nueva normativa

El Senado sancionó y convirtió en ley la reforma al Código Civil sobre contratos de locación. La iniciativa prevé cambios en la duración de los contratos, actualización de precios, garantías, y aclaraciones sobre el pago de expensas. Se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial para entrar en vigencia.

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En la sesión remota de este jueves 11 de junio, el senado aprobó y convirtió en ley el proyecto sobre contratos de locación, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación. La reforma a la Ley de Alquileres  había obtenido media sanción en la Cámara de diputados en noviembre de 2019.

El pasado 4 de junio, se había pospuesto su tratamiento en la Cámara Alta, ya que el proyecto sobre ley de alquileres no contaba con  siete días desde el momento de su aprobación con dictamen favorable en Comisiones, tal como lo dispone el reglamento de la Cámara. Además necesitaba el voto positivo de dos tercios del Senado.

Finalmente, sin la presencia del bloque opositor, se  sancionó  en el Senado la reforma a la Ley de Alquileres, tras un  largo tiempo desde la presentación en el Congreso de la iniciativa.

En el debate, se manifestó que a pesar de la vigencia del decreto de necesidad y urgencia 320/2020, que dispone el congelamiento de las cuotas de alquileres, prohibición de desalojos y prórroga de contratos, siguen existiendo abusos a los locatarios.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

1. Extensión del plazo del contrato de alquiler de dos a tres años.

2. Actualización anual del precio de los contratos sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

3. Se incorporan distintos tipos de garantías que podrá ofrecer el locatario: además de la actual garantía inmobiliaria, se agregan el aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino, como un recibo de sueldo o certificado de ingresos o cualquier medio fehaciente.

4. El depósito en garantía equivaldrá a un mes de alquiler y se deberá abonar una comisión al agente inmobiliario que participe en la operación.

5. Las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por el propietario y las ordinarias deberán ser afrontadas por el locatario.

6. La intermediación solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado.

7. La resolución anticipada podrá ejercerse por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si lo hace en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

8. Se introduce la obligatoriedad de acordar las condiciones de renovación del contrato con tres meses de anticipación. Dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

9. Se incorpora la figura de la compensación de gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador y que podrán ahora ser compensadas por el locatario con los cánones locativos previa notificación.

10. Todos los contratos deben registrarse en AFIP por el locador.

11. Se creará el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda.

12. Se dispondrá de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

Vigencia: La norma se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial y comenzará a regir para los nuevos contratos.  Actualmente, rige el  Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/2020.

Para acceder al proyecto tratado en el Senado de la Nación, hacé clic aquí.

Fuente Erreius