Se oficializó la nueva reglamentación para facilitar el acceso al cannabis medicinal

El Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la ley 27350 de uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. La reglamentación busca lograr un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica.

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A través del decreto 883/2020, publicado este jueves 12 de noviembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo  dio a conocer la nueva reglamentación de la ley 27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados.

Además, se derogó el decreto 738/17 ya que consideraron que restringía el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados a quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria. Además, resaltaron que dicho decreto resultaba económicamente excluyente.

En los considerandos del decreto 883/2020 se explica que, si bien con la ley 27.350 se creó un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados, este no se encontraba operativo. Esto impedía el adecuado control de calidad de derivados del Cannabis o supuestos derivados del mismo.

En este sentido, dichas restricciones crearon barreras para el acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y, como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarios comenzó a satisfacer su demanda a través del autocultivo.

Así el nuevo decreto busca reglamentar el acceso al cultivo controlado del Cannabis, así como a sus derivados, garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa. Es por ello que se crea un registro específico para usuarios que cultiven Cannabis para fines medicinales.

Además, se promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

Entre sus objetivos, el decreto establece que busca desarrollar e implementar acciones de promoción y prevención dirigidas a los equipos de salud y organizaciones que aborden la materia sobre Cannabis medicinal.

Otros objetivos son desarrollar acciones de concientización sobre el uso de la planta de Cannabis y sus derivados, y realizar guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad basadas en la mejor evidencia científica disponible.

Por otro lado, se establece que los que tuvieran indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.

Las personas que no posean cobertura de salud y obra social tienen derecho a acceder en forma gratuita. En caso contrario, la cobertura estará a cargo de las obras sociales y empresas de medicina prepega.

Por otro lado, se crea el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud. Para registrarse será necesario contar con la indicación médica y haber suscripto el consentimiento informado.

El REPROCANN registrará a los pacientes que busquen acceder a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Así, los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

Adicionalmente, se reglamenta la conformación del Consejo Consultivo Honorario (CCH), creado por la Ley N° 27.350, en el cual participarán instituciones, asociaciones, organismos técnicos especializados, sociedades científicas, organizaciones civiles con gran trayectoria en la temática y profesionales del sector público y privado.

El CCH funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y sus integrantes durarán dos (2) años en sus cargos y se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

Por último, el decreto establece que el Estado Nacional brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas.

Fuente: Erreius