Puntos destacados del proyecto que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. La iniciativa busca garantizar el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive.

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La iniciativa señala que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

a. Decidir la interrupción del embarazo;

b. Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud;

c. Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados;

d. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces".

Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.

Fuera de ese plazo, la gestante tendrá ese derecho solo en las siguientes situaciones:

a) si el embarazo fuese resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b) Si estuviese en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

El proyecto establece que el plazo máximo de realización es de 10 días corridos desde que se lo solicita.

El personal de salud debe garantizar condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto, entre las que se encuentran:

a) Trato digno.

b) Privacidad.

c) Confidencialidad.

d) Autonomía de la voluntad del paciente.

e) Acceso a la información.

f) Atención de calidad.

Objeción de conciencia

Por otro lado, prevé la "objeción de conciencia" de los médicos intervinientes. En concreto, establece: "El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica".

Y agrega: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda".

Inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

El proyecto incluye la práctica en el PMO (Programa Médico Obligatorio), lo que significa que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.

Consentimiento informado

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Interrupción del embarazo en personas menores de edad

a) En los casos de personas menores de 13 años de edad, deberá realizarse mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de un adulto de referencia. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) En los casos de adolescentes de entre 13 y 16 años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales o, a falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de un adulto de referencia.

Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos establecidos en el proyecto.

Personas con capacidad restringida

Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviese relación con el ejercicio del derechos a la interrupción voluntaria del embarazo, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseara, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de mencionado derecho, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la nación.

Aspectos penales

El proyecto busca sustituir desde el artículo 85 del Código Penal de la Nación al 88. Además, incorpora al artículo 85 bis.

El artículo 85 estipula que el o la que causara un aborto será reprimido:

1º) Con prisión de 3 a 10 años, si obrase sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuese seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de 3 meses a 1 año, si obrase con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediasen los supuestos previstos en el artículo 86 del Código Penal.

Además incorpora el artículo 85 bis del Código Penal, que indica que “Será reprimido o reprimida con prisión de 3 meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados".

También sustituye el artículo 86 del Código Penal e indica que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.

También se sustituye el artículo 87 del Código Penal. El artículo del proyecto indica que “será reprimido o reprimida con prisión de 6 meses a 3 años el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare”.

En cuanto a la modificación del artículo 88, el proyecto prevé que “será reprimida con prisión de 3 meses a un año la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible.

Acceda al texto del proyecto.

Fuente: Erreius