Se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de donaciones e imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad

Se modifican los artículos 2537 y 2560 del CCyCo. y se establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Además, se reforma los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del CCyCo. sobre acción de reducción en donaciones a herederos forzosos.

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Este miércoles, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27586 que modifica los artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial (CCyCo.) en lo que refiere a la imprescriptibilidad en delitos de lesa humanidad; y la Ley 27587 que modifica los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del CCyCo. sobre acción de reducción en donaciones a herederos forzosos.

Recordamos que, el 11 de noviembre, la Cámara de Diputados convirtió en ley la modificación del CCyCo. que establece la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias de daños derivados de los delitos de lesa humanidad.

En este sentido, el nuevo art. 2560 queda redactado de la siguiente manera: “Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. Sin embargo, el plazo genérico de prescripción se mantiene en 5 años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Además, se modifica el artículo 2537 y se establece que "los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior".

También aclara que "si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior".

Por último, en la nueva redacción se agrega que "se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad".

En tanto la ley 27587 fue sancionada el 11 de noviembre de 2020 y modifica el CCyCo. en lo que refiere a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos.

La ley busca la protección de los terceros subadquirentes de bienes de carácter registrable que sean de buena fe y a título oneroso, teniendo como antecedente la adquisición de un bien mediante un contrato de donación.

Se trata de aquellos bienes que usualmente se dice que poseen títulos imperfectos. La medida permitiría incorporar al mercado inmobiliario muchas propiedades con "títulos imperfectos”.

El nuevo 2386 sobre "donaciones inoficiosas" determina que “la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.

Esto quiere decir que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, se sujetará a la acción de colación y no a la acción de reducción.

El nuevo artículo 2457 -derechos reales constituidos por el donatario- prevé que la reducción extingue con relación al legitimario los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

Asimismo, el artículo 2458 -acción reipersecutoria- fija que “salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima”.

Por último, el artículo 2459 -prescripción adquisitiva- establece que “la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.

En los fundamentos del proyecto se indicó que el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.

¿Te perdiste la charla sobre donaciones? Mirala acá

El pasado viernes 4 de diciembre, el doctor Pablo Luis Manganaro reflexionó sobre la reciente modificación al CCyCo. y analizó la situación actual de las donaciones a favor de terceros.

Los principales temas fueron: la situación anterior a la modificación del CCyCo., la observabilidad de los títulos provenientes de donaciones, la situación posterior a la modificación del CCyCo. y aplicaciones prácticas e interpretaciones.

Los invitamos a revivir la charla.

Fuente: Erreius