La SCBA aprobó el nuevo "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos"

En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, los que exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por el COVID-19, el servicio de justicia no solo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento.

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Por Gabriel H. Quadri (*)

Con fecha 16 del mes de abril de 2021, la Suprema Corte de Justicia dictó el Acuerdo 4013, que fue modificado por el Acuerdo 4016 (texto ordenado consolidado en la Res. 14/2021), sancionando un nuevo "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", que lo integra como Anexo.

Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que este se aplique supletoriamente.

Este nuevo reglamento concentra la regulación de lo atinente a las presentaciones y notificaciones electrónicas, como así también lo relativo a los oficios.

Mantiene varias de las disposiciones vigentes en la reglamentación anterior (que a partir de la vigencia de la presente quedará derogada) e incorpora varias innovaciones.

En cuanto a sus modificaciones fundamentales, se destacan:

Notificaciones

Se extiende el mecanismo de la autonotificación (notificación, mediante el sistema informático, por parte del órgano jurisdiccional al momento de emitir sus decisiones) a todas las resoluciones, esto es, providencias simples, interlocutorias y sentencias. De este modo, se torna innecesario el mecanismo de la constancia en el libro de asistencias (aun en su vertiente electrónica, que venía reclamándose), pues la totalidad de las resoluciones deberá ser comunicada a los domicilios electrónicos, quedando sin margen de operatividad la prescripta por el art. 133 del CPCCBA

Se contemplan exclusiones a la autonotificación; así, el traslado de demanda, la citación de terceros o las medidas cautelares, para las cuales se prevé un mecanismo especial.

Se mantiene, en lo que hace al cómputo de los plazos, la modalidad de notificación los días martes y viernes posteriores al depósito de la comunicación en el domicilio electrónico, salvo excepciones puntuales.

Como novedad relevante, se prevé el uso optativo del telegrama electrónico como un nuevo medio de notificación de las providencias iniciales del proceso o análogas (traslado de la demanda, intimación de pago, citación como tercero, intervención de la contraria en los supuestos de diligencias preliminares y cautelares anticipadas, siempre que el destinatario no tuviere un domicilio electrónico inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos por no estar comprendido en el ámbito de aplicación de este reglamento), iniciativa fundada en el régimen al que alude el artículo 12 de la ley 15.230.

Presentaciones

Se mantiene el formato electrónico, limitándose a supuestos excepcionales la presentación en papel.

Se incorpora, con visos de generalidad y permanencia, la figura del letrado depositario de los originales de presentaciones firmadas por el patrocinado y de la documentación adjunta, regulando, con claridad, la forma y oportunidad en que los originales pueden ser requeridos.

Se regula lo atinente a la adjunción de copias de traslado a las notificaciones.

Resoluciones judiciales

Se posibilita el dictado de aclaratoria de oficio, aun cuando la resolución haya sido autonotificada.

Oficios

Se regula lo atinente a su diligenciamiento en los domicilios incluidos en el Registro de domicilios electrónicos (Ac. 3989) como así también la forma de proceder en aquellos supuestos en los que el requerido no tuviera un domicilio electrónico incluido en dicho Registro.

Personas con discapacidad visual

Se las exime de este régimen, contemplando una regulación específica para su actuación.

Cabe destacar que la Suprema Corte convocó a una instancia participativa para la recepción de aportes, observaciones y sugerencias, que podrán presentarse entre los días 19 de abril y 14 de mayo de 2021 a través del sitio web del tribunal, en el siguiente formulario digital: Nuevo "Reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos" (office.com).

El régimen aprobado por este Acuerdo, integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa convocada, entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.

(*) Coordinador de la Publicación "Temas de Derecho Procesal".

Fuente: Erreius