VIERNES, 15 DE OCTUBRE DE 2021
La Corte Suprema dispuso el regreso de la presencialidad de jueces, funcionarios y empleados judiciales
A través de la acordada 24/2021, la Corte Suprema de Justicia dispuso, a partir del próximo 20 de octubre, el retorno a la presencialidad plena en el Poder Judicial de los fueros nacionales y federales de jueces, funcionarios y empleados. Solo quedarán exceptuados los trabajadores con factores de riesgo o comorbilidades.

A través de la acordada 24/2021, la Corte Suprema de Justicia dispuso, a partir del próximo 20 de octubre, el retorno a la presencialidad plena en el Poder Judicial de los fueros nacionales y federales de jueces, funcionarios y empleados. Solo quedarán exceptuados los trabajadores con factores de riesgo o comorbilidades.
De acuerdo a los considerandos, el objetivo es el de "adoptar las medidas tendientes a la normalización del servicio de Justicia” tras los decretos de flexibilizaciones emitidos por el Gobierno nacional el pasado 1° de octubre para la Administración Pública Nacional.
Sin embargo, los magistrados aclararon que la disposición “regirá mientras dure la situación epidemiológica actualmente imperante” y en la medida en que la propia Corte, en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades sanitarias nacionales, no disponga lo contrario.
La acordada, firmada digitalmente por los magistrados Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkratz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti.
Los jueces advirtieron que “a partir del 20 de octubre sólo podrán solicitar licencia extraordinaria” para no cumplir la presencialidad aquellos jueces, funcionarios y empleados que presenten factores de riesgo, comorbilidades o atraviesen un embarazo, mientras que el resto deberán incorporarse a sus labores en los lugares correspondientes.
En concreto, indicaron que "solo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020), 31/2020 14/2021, que los habilita a prestar funciones de manera remota exclusivamente, los magistrados, funcionarios y empleados que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean pacientes oncológicos o trasplantados, en los términos y alcances de la resolución 627/2020 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud de la Nación”.
Entre las personas exceptuadas están incluidos los pacientes inmunodeficientes (congénitos, por VIH o con medicación inmunosupresora), los pacientes oncológicos o trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses después de la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos). Estos podrán continuar con sus labores de manera remota.
Por otro lado, instaron a todo el personal judicial que retorne a los tribunales a “adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el ámbito respectivo, así como también los protocolos establecidos por la Corte y las respectivas autoridades de superintendencia”.
Además, acordaron “mantener la delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones”.
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Fuente: Erreius