JUEVES, 07 DE ABRIL DE 2022
Tucumán: modifican la ley de ejercicio de la abogacía para casos en que no se pague la matrícula
La Legislatura de la provincia de Tucumán sancionó una modificación a la ley 5.233, que regula el Ejercicio Profesional de Abogados y Procuradores, respecto al pago anual de la matrícula y sus consecuencias por la falta de pago.

La Legislatura de la provincia de Tucumán sancionó una modificación a la ley 5.233, que regula el Ejercicio Profesional de Abogados y Procuradores, respecto al pago anual de la matrícula y sus consecuencias por la falta de pago.
La ley anterior establecía el pago del duplo del monto por no abonar a término, además de la suspensión automática de la matrícula.
La modificación realizada por la ley 9513 contempla un régimen más benigno, como que no haya una inhabilitación para poder ejercer y que se aplique un pago escalonado de intereses, tomando como referencia la tasa activa del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos a 30 días.
Qué dijo el Colegio de Abogados de Tucumán
A través de un comunicado, el Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) cuestionó que las modificaciones hayan sido inconsultas, dijo que se declara en alerta y movilización, y advirtió que la situación los “pone en riesgo financiero, afectando la gestión institucional”.
“Si bien coincidimos en la modificación, ya que siempre consideramos que el duplo no debía aplicarse, la falta de consulta a nuestro Colegio tiene gravedad institucional”, dijo.
El Colegio explicó que la nueva norma "afecta directamente” sus finanzas, ya que “el Consejo Directivo al momento de determinar el presupuesto anual y por ende el valor de la cuota a abonarse, hace la previsión de contar con un determinado caudal de fondos."
Por qué se modificó la norma
Los impulsores de la iniciativa consideraron que el pago del duplo para casos de incumplimiento se trataba de “una imposición desproporcionada, abusiva e inconstitucional, la cual era un reclamo de los/as letrados/as del fuero desde periodos anteriores hasta la actual gestión colegiada, pedido fundado que no fuera escuchado ni considerado por las actuales autoridades del Colegio de Abogados”.
En ese punto, hicieron hincapié en “la difícil situación, tanto laboral como económica de los/as profesionales del derecho, agravada por la emergencia sanitaria causada por la pandemia, que afectara a todos por igual".
Los cambios
En concreto, la norma aprobada recientemente establece las siguientes modificaciones a la ley que regula el ejercicio de la abogacía en la provincia de Tucumán:
El texto anterior del inciso 3 del artículo 53, señalaba, entre las funciones del Consejo directivo, la de “suspender en el ejercicio de la profesión a los abogados, cuando no pagaran la cuota en la fecha fijada por el artículo 62 o no abonen en su oportunidad el aporte adicional previsto por el artículo 63”.
La nueva norma indica que “Una vez pasados los 30 días de vencida la fecha establecida conforme el Art.62 de la presente Ley para la aplicación del duplo a los matriculados incumplidores, los mismos podrán, previa intimación, ser suspendidos en el ejercicio de la profesión."
En cuanto a la cuota, el anterior artículo 62 señalaba que debía abonarse “antes del 31 de marzo de cada año”.
“Los que se incorporen, deberán pagarla en oportunidad de hacerlo. Transcurrido un mes de la fecha en que debió efectuarse el pago, el asociado deudor pagará el duplo de la cuota establecida y su cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones vigentes sobre el apremio”, agregaba.
Y señalaba: “Será título al1 efecto, la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo”.
El nuevo texto, en tanto, señala que la cuota deberá abonarse “en la fecha que cada año fije el Consejo Directivo”.
“Transcurridos 30 días de la fecha en que debió efectuarse el pago, quedará expedita la vía ejecutiva, resultando título suficiente la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo aplicándose para el cálculo de intereses la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a 30 días”, agrega.
Y agrega que, con relación a los profesionales que tengan menos de 5 años de matrícula al momento del vencimiento de la cuota establecida por el Consejo Directivo, “la cuota máxima a abonar será igual a la mitad de la establecida para el resto de los matriculados, sujeta también a la misma penalidad establecida en el párrafo anterior".