LUNES, 16 DE ABRIL DE 2018
Feria Judicial de invierno en la Provincia de Buenos Aires
Se establecen las fechas de la Feria entre los días 16 y 27 de julio para la Pcia. de Buenos Aires

Mediante el Acuerdo 3887, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispone establecer entre los días 16 y 27 de julio del corriente año el período de Feria Judicial en la Administración Pública de la Provincia.
Se determinan las Cámaras que cubrirán en cada fuero el servicio durante el referido período.
Acercamos el texto del Acuerdo:
Acuerdo (SCBA) 3887/2018
VISTO Y CONSIDERANDO
Que en atención a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la ley 7951 -texto según ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 16 y 27 de julio inclusive del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de Apelación de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,
ACUERDA
1°) Establecer entre los días 16 y 27 de julio inclusive del corriente año, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
2°) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fij ada por Ley 5827:
a) FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA
GRUPO I (Quilmes, La Matanza, Morón, San Isidro, La Plata, San Martín y Lomas de Zamora): Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO III (Zárate - Campana, Pergamino, San Nicolás, Junín, Mercedes y Trenque Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de SAN NICOLAS.
b) FUERO PENAL
GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata.
GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes.
GRUPO III: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín.
GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón.
GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza.
GRUPO VIII (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO IX (Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de ZARATE-CAMPANA.
GRUPO X: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes.
GRUPO XI (Mar del Plata y Dolores): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA.
c) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de GENERAL SAN NICOLAS.
3°) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los órganos y magistrados que atenderán el próximo Servicio de Feria, elevando las propuestas a consideración de esta Suprema Corte de Justicia hasta el día 24 de mayo del corriente año próximo para su aprobación definitiva.
4°) Asimismo, en lo que respecta a la Justicia de Paz, será la Dirección de la Justicia de Paz de la Suprema Corte la que -en coordinación con las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial Departamentales- propondrá él o los jueces y órganos que atenderán el período, debiendo contemplar a tal fin las necesidades y particularidades propias de cada jurisdicción.
5°) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá informar su integración para la atención del referido servicio de feria judicial.
6°) En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo 2614 (conf. modif. Ac. 3732).
7°) Solicitar a los señores Presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que al momento de elevar las propuestas de órganos y jueces que atenderán el período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentren a cargo de magistrados subrogantes.
8°) Hacer saber que las comunicaciones a que refieren el artículo 3° del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo electrónico, con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secseijur@jusbuenosaires.gov.ar.
9°) Comuniqúese vía correo electrónico y publíquese.