MARTES, 19 DE ENERO DE 2021
REPRO II: se precisó quiénes podrán acceder al beneficio
El Gobierno fijó cuáles son los alcances para el acceder al beneficio del “Programa REPRO II”) para empleadores de más y/o menos de 800 trabajadores.

Este martes 19/1/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 16/2021 por la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II contenidas en su acta número 2.
En este sentido, el Comité recomendó que los empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, sean aquellos que reúnen los siguientes parámetros:
- Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
- Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos se clara que podrán acceder al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Cabe recordar que a través de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se creó el Programa REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
El objetivo del mismo es sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19.
Por otra parte, el Comité realizó un análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas.
En este se explicó que “el empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero y octubre de 2020.”
Además, se sostuvo que “el total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante los meses de marzo y abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque en dimensiones sustancialmente más bajas. En los meses siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron períodos con variaciones positivas (como agosto y septiembre) y negativas”.
Sin embargo, se señaló que “el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado”
Así, se explicó que “la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas, pero perciben al menos el 75% de sus remuneraciones. La cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777 mil de abril a los 408 mil de octubre, reflejando una contracción del 48% entre los meses señalados”.
Además, remarcó “En segundo lugar, a medida que la actividad productiva y la demanda de bienes y servicios se fue recomponiendo, las empresas convocaron a los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas”.
“De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas (empleo asalariado registrado privado no suspendido).”
Por último, se observa “que el empleo activo (no suspendido) mostró un descenso muy marcado en abril (-14,6% con respecto a marzo), pero que desde entonces hasta octubre, muestra un crecimiento acumulado del 6,4%. El número de trabajadores activos pasó de 5,1 millones en abril a los 5,4 millones en octubre”.
Fuente: Erreius