Coronavirus: Licencia laboral para progenitores durante el ciclo lectivo 2021

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución (MTESS) 60/2021, por medio de la cual se resuelve otorgar licencia parental durante la suspensión de clases presenciales en el marco del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

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La resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establece las condiciones por las cuales a partir del ciclo lectivo 2021, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. A tales fines, sustituye el art. 3 de la Resolución (MTEySS) 207/2020 por el siguiente:
ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
• Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
• Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

Recordemos que en Marzo 2020, en función de la Res. (ME) 108/2020 y sucesivas, se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales y se consideró justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.
 
Sin embargo, meses más tarde, la Res. (MTEySS) 1103/2020 de diciembre de 2020 estableció que a partir del 1 de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se iba a considerar justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
 
De esta forma, y dado el inminente inicio de clases, se establecerán pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, como a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
 
 
Fuente: Erreius