El CUIL ya no será diferenciado en términos de sexo/género

El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprobó esta semana la resolución 286/2021, por la cual se elimina la diferenciación de género/sexo en la atribución del número utilizado como prefijo del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las personas humanas. La norma fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL con anterioridad a la vigencia de esta medida, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género 26743, podrán solicitar un nuevo número de CUIL por única vez, el que será otorgado de forma genérica y aleatoria.

La ANSES tendrá que adecuar sus sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo del CUIL, debiendo además modificar la normativa vigente en la materia, para lo cual deberá coordinar con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la implementación de estas nuevas disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias.

Asimismo, la ANSES, en coordinación con la AFIP conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y en el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.

Esta medida entrará en vigencia a los 180 días a partir de hoy, y una vez que la AFIP y la ANSES determinen los procedimientos y plazos de su implementación.

Entre los fundamentos de la norma, se citan diversos instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, mediante los cuales la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar la identidad de género y su expresión, así como la orientación sexual, que constituyen categorías cuya discriminación se encuentra expresamente prohibida.

Se tuvieron especialmente en cuenta los Principios de Yogyakarta, que establecen los fundamentos para la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales con el objetivo de asegurarles el pleno goce y ejercicio de los Derechos Humanos.

A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aseguró que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son categorías protegidas por las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los Derechos Humanos de las personas transgénero.

En relación con el otorgamiento anterior del número de CUIL, la ANSES se regía con base en el procedimiento que establecía la asignación de prefijos por género, conformándose el número de CUIL por 11 dígitos, dividido en tres campos: el primero, con dos posiciones, identifica el sexo y los casos de números incompatibles o dobles (Código 20 sexo masculino - 27 sexo femenino - 23 incompatible - 24 número doble); el segundo consta de 8 dígitos y corresponde al número de DNI; y el tercer campo se configura como dígito verificador.

Con la actual medida, y a efectos de dar respuesta al compromiso asumido en materia de identidad de género de las personas, se adopta una postura en favor de la población travesti o transgénero,  subsistiendo la identificación a los prefijos 20 y 27 con el sexo/género masculino y femenino respectivamente que cuentan con raigambre sociocultural, pero habilitando la asignación de un prefijo del CUIL de carácter genérico, no binario, a partir de la vigencia de la nueva normativa.

 

 

Fuente: Erreius