JUEVES, 24 DE JUNIO DE 2021
¿Cuándo existe una verdadera situación legal de desempleo al suscribir convenios de rescisión?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determina los indicios ciertos de la existencia de una verdadera situación legal de desempleo, aun mediando convenios de rescisión suscriptos por ambas partes de la relación de trabajo, a los efectos de cobrar las prestaciones por desempleo correspondientes.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la resolución 346/2021, por la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación define las situaciones que permiten razonablemente entender que existe una verdadera situación legal de desempleo, cuando medien convenios de rescisión suscriptos por ambas partes de la relación de trabajo.
La Ley Nacional de Empleo, 24013, establece, en sus artículos 113 y 114 los requisitos que deben reunir los trabajadores para tener derecho a las prestaciones por desempleo, y los supuestos que determinan la situación legal de desempleo del trabajador.
Sin embargo, en virtud de las crisis económicas que han atravesado históricamente al país en varias oportunidades, así como en la emergencia sanitaria que impuso medidas de orden público que afectaron el normal desenvolvimiento de la actividad industrial, económica, de consumo y de servicios, algunas empresas han debido cerrar sus establecimientos total o parcialmente, o modificar su estrategia industrial, comercial o productiva, se produjeron extinciones colectivas de los contratos de trabajo vigentes en ellas.
En tales situaciones, muchas veces con mediación de la representación sindical, se han llegado a suscribir sendos convenios en los que se establecen las condiciones de la rescisión, aunque dichos convenios no pueden ser equiparables al denominado “mutuo acuerdo”, en el que la extinción del contrato de trabajo se lleva a cabo por “voluntad concurrente de las partes” (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20744), ya que en ellos no se acuerda rescindir la relación laboral como alternativa a mantenerla, sino que su objeto es el modo en que se llevará a cabo una rescisión que se encuentra más allá de la disponibilidad al menos, de la parte trabajadora.
Se observa, en estos casos, que los tres elementos de la voluntad (discernimiento, intención y libertad) sólo se encuentran manifiestos con relación al procedimiento rescisorio y de liquidación de las sumas indemnizatorias correspondientes, en tanto no media libertad para establecer alternativas de continuidad del puesto de trabajo.
Por otro lado, tanto el principio de realidad como el de “in dubio pro operario” inducen a entender dichos convenios como situaciones legales de desempleo, siempre que obedezcan causalmente a una de las situaciones señaladas en la Ley 24013 (despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico, extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador, expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato, no reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada).
Resulta, en consecuencia, necesario que el MTEySS determine las pautas interpretativas complementarias a los fines de entender, en caso de duda, cuáles serán los indicios ciertos de la existencia de una verdadera situación legal de desempleo, aun mediando convenios de rescisión suscriptos por ambas partes de la relación de trabajo.
Tales indicios pueden extraerse de la concurrencia de dos o o más de las siguientes situaciones, que dan cuenta de la causa de dichas rescisiones:
- El cierre de una rama, un establecimiento, una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora;
- La imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora;
- La asimilación de los montos acordados con los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido;
- La masividad, homogeneidad y contemporaneidad de los convenios suscriptos por ambas partes.
En todos esos casos no se trata del cese de un contrato de trabajo, sino del cese o extinción del propio puesto de trabajo, el cual ya no será ocupado por otro/a trabajador/a; y se tendrán por cumplidos los recaudos necesarios para que el trabajador rescindido perciba las prestaciones por desempleo que le correspondieran.
Fuente: Erreius