LUNES, 28 DE JUNIO DE 2021
Nueva Prórroga de la Prohibición de Despidos y Suspensiones
El Poder Ejecutivo dispuso una nueva prórroga de la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, esta vez hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Por decreto 413/2021, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Presidente de la Nación decidió prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Se exceptúa de esta medida, a las suspensiones de trabajadores en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre y cuando haya sido acordado entre el empleador y el trabajador, o entre el empleador y la entidad sindical, y sean debidamente remuneradas.
Al igual que en lo dispuesto por prórrogas anteriores, tales como la del decreto 345/2021 -que extendía la prohibición hasta el 30/06/2021, inclusive-, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a esta norma, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Estas prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13 de diciembre de 2019), ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.
Se exceptúan, asimismo, de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22250.
También fueron prorrogadas, por igual término, las disposiciones del artículo 7 del decreto 39/2021, que considera, presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
¿Pero qué sucede en la práctica con las empresas?
El Dr. Juan C. Cerutti, especialista en derecho laboral, reflexionó sobre lo que está pasando actualmente en materia de despidos y suspensiones, escuchalo en nuestro PODCAST ESPECIAL, haciendo clic aquí.
Fuente: Erreius