Qué proyectos para reducir la jornada laboral tiene el Congreso

Argentina es uno de los países de la región con mayor carga horaria laboral: 48 horas semanales. En base a la Ley 11.544, el trabajo "no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas".

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Argentina es uno de los países de la región con mayor carga horaria laboral: 48 horas semanales. En base a la Ley 11.544, el trabajo "no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas".

En búsqueda de reducir la jornada de trabajo, dos diputados del Frente de Todos presentaron los proyectos de ley que hoy tienen estado parlamentario.

La primera iniciativa, impulsada por la legisladora y dirigente de la Asociación Bancaria, Claudia Ormaechea, propone una jornada laboral de un máximo de seis horas por día, y un tope de 36 horas semanales.

El segundo proyecto fue presentado por el también titular de CTA de los trabajadores Hugo Yasky, que propone reducirla a 40 horas semanales. En ambos casos, se establece que, al implementar la ley, no podrá haber una disminución proporcional del salario, como solicitan las cámaras empresariales al opinar de las iniciativas.

La reducción en la jornada laboral ya se está experimentando en países como Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Japón e Islandia y, según ambos legisladores, muestran buenos resultados. Además, destacan que el impacto positivo en el ambiente también está estudiado: hay una reducción de combustión, del gasto de energía y de la circulación de gente.

Análisis de los proyectos

La iniciativa de la diputada Ormachea busca sustituir algunos artículos de la Ley 11.544 -de jornada de trabajo- y de la Ley de Contrato de Trabajo.

Entre otros puntos, establece que “la duración del trabajo no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”. Es decir, en caso de aprobarse, se aplicará al ámbito público y privado.

No están comprendidos en sus disposiciones, los trabajos en los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

Luego señala que “la limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 6 horas diarias o 36 semanales para las explotaciones señaladas”.

La jornada máxima diaria salubre podrá ser ampliada a siete horas diarias siempre que las tareas se desarrollen exclusivamente entre lunes y viernes.

En cuanto a las excepciones, no regirá cuando:

  • se trate de directores y gerentes.
  • los trabajos se efectúen por equipos. En este caso, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las seis horas por día y de treinta y seis, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de seis horas por día o de treinta y seis horas semanales;
  • se esté en presencia de un accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la norma.

También señala que “la jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de cinco horas y quince minutos, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas”.

“Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de cuatro y media horas diarias o veintisiete semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de cuatro y media horas”, remarca.

Y agrega que “el trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional por declaración de autoridad competente, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma”.

Por otro lado, establece la prohibición de reducción salarial. Específicamente, señala que “la reducción de la jornada máxima de trabajo establecida por la presente ley no podrá llevar aparejada reducción o supresión alguna en la remuneración de los trabajadores y trabajadoras.

“Las remuneraciones fijadas por las convenciones colectivas de trabajo y contratos individuales que se encontrarán referidas a la jornada completa y/o a la jornada máxima, se entenderán referidas a la nueva jornada máxima fijada por la presente ley”, agrega el proyecto.

Y concluye señalando que “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la jornada máxima diaria y semanal fijada por Estatutos Particulares o por normas reglamentarias quedará reducida en un 25%”.

En tanto, el proyecto del diputado Hugo Yasky, indica que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.

“No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de ocho horas diarias o cuarenta semanales para las explotaciones señaladas”, agrega.

También indica que no podrá ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de seis horas diarias o treinta y seis semanales. “La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete horas diarias”, remarca.

No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de 16 años”, establece.

Por último, remarca que, en caso de aprobarse, la ley será de orden público, derogará toda disposición en contrario y su aplicación no llevará aparejada disminución o supresión salarial alguna.

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Suscripción laboral

Fuente: Erreius