Prestación jubilatoria anticipada: aclaraciones y normas complementarias

La Secretaría de Seguridad Social determinó los alcances de las disposiciones sobre Prestación Jubilatoria Anticipada, especialmente en lo que hace al cumplimiento del requisito de servicios, las prestaciones involucradas de la Ley 24.241, y el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria, entre otras; además de las normas complementarias para su efectiva aplicación.

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Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social, por la cual se establecieron las aclaraciones, trámites, alcances y disposiciones complementarias al Decreto de Necesidad y Urgencia 674/2021, que había instituido la Prestación Jubilatoria Anticipada como un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores en situación de desempleo, con 60 años de edad los hombres y 55 años las mujeres, que acrediten 30 años de servicio con aportes computables.

Tramitación

Se determina que la tramitación y pago de la Prestación Jubilatoria Anticipada estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Dicho organismo dictará las normas operativas que sean necesarias para su implementación.

Aclaraciones

  • El haber de la Prestación Anticipada estará compuesto, de corresponder, por la Prestación básica universal y la Prestación compensatoria, y será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud.
  • Las edades establecidas como requisito para su solicitud no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley 24.241.
  • La situación de desempleo requerida debe verificarse al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma. A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la Prestación. Se considera que la persona no reside en el país cuando ésta se ausentase por un término superior a los 90 días corridos.

Cómputo de servicios

El requisito de servicios para la percepción de la Prestación Anticipada, se regirá por las siguientes pautas:

  • No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.
  • En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, el requisito de servicios se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.
  • Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto al efectivo reconocimiento y transferencia de aportes a la ANSES. De aplicarse los convenios de reciprocidad entre las Cajas Nacionales de Previsión para cada actividad y la ANSES, ésta última pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.
  • En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

Fecha inicial de pago

La fecha inicial de pago de la Prestación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud.

Movilidad

La Prestación Anticipada tendrá la misma pauta de movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241, para el resto de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, y sus titulares tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y a las Asignaciones Familiares correspondientes.

Extinción de la prestación

La Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez. Una vez otorgada la Prestación Anticipada, ésta se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario alcance la edad para adquirir el derecho a las prestaciones establecidas en la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, según corresponda, o se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez, o fallezca.

 

 

 

Fuente: Erreius