El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar el derecho a salas maternales y guarderías de los trabajadores con hijos menores de edad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que dispone que “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".

El expediente tuvo origen en una acción de amparo iniciada por los actores y la ONG "Centro Latinoamericano de Derechos Humanos” que fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia argumentando que el tiempo transcurrido entre el dictado de la ley y la interposición de la acción -más de cuarenta años- impediría tener por acreditada la urgencia que requeriría esta vía.

Sin embargo, tanto el tribunal de alzada como el Máximo Tribunal del país coincidieron en que se configuró una omisión de reglamentar el artículo 179 de la LCT, durante un tiempo prolongado, cuya ilegitimidad era manifiesta porque importaba anular la operatividad de un derecho legalmente reconocido que protegía intereses consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional.

 

 

 

Asimismo, se destacó que el hecho de que los actores pudieran solicitar el reintegro de gastos de guardería sala maternal previsto en el artículo 103 bis, inciso f, de la LCT no impedía el progreso de la acción, porque dicha previsión había sido establecida para los casos en que los empleadores no se encontraran obligados a contar con guarderías o salas maternales por no superar el número mínimo de trabajadores que determinara la reglamentación. Por lo que la CSJN concluyó que esta norma no era incompatible con el artículo 179 y no suplía la omisión de reglamentar dicho artículo. En ese orden de ideas, se dijo que tampoco suplía la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas.

Por ello, frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar, la CSJN ordenó al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable.

En esa senda el fallo resume su argumento central de la siguiente manera: “La falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica, tal como sostiene el dictamen del señor Procurador Fiscal, a privar de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar. Se configura entonces, en los términos de la doctrina de esta Corte, una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional (“Villarreal”, Fallos: 337:1564, considerando 11)”.

 

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Fuente: Erreius