MIÉRCOLES, 19 DE ENERO DE 2022
COVID-19: Nuevas recomendaciones para regresar al lugar de trabajo
Mediante la resolución 27/2022 el Ministerio de Trabajo dio a conocer los nuevos plazos establecidos por el Ministerio de Salud luego de los cuales se podrá regresar al trabajo en caso de diagnóstico de COVID-19 o de contacto estrecho

A raíz de lo que ocurre con el COVID-19, hay nuevas recomendaciones para regresar al lugar de trabajo.
Mediante la resolución 27/2022, el Ministerio de Trabajo dio a conocer los nuevos plazos establecidos por el Ministerio de Salud luego de los cuales se podrá regresar al trabajo en caso de diagnóstico de COVID-19 o de contacto estrecho.
Las nuevas recomendaciones
Las recomendaciones de regreso al trabajo se distinguen según se trate de un trabajador o trabajadora con diagnóstico confirmado de COVID-19 o un contacto estrecho.
Trabajadores con diagnóstico de COVID-19
Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 y no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta de acuerdo al siguiente detalle:
1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:
A los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
2. En caso de un trabajador con diagnóstico confirmado y esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
A los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores los cuidados especiales.
La resolución menciona dentro de los cuidados especiales:
- No concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales.
- Utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas.
- Mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua.
- Extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.
Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
Contactos estrechos asintomáticos
Los trabajadores y trabajadoras que sean contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a su lugar de trabajo, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar resultado de test negativo según el siguiente detalle:
1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis):
A los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado
2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Fuente: Erreius