Jubilación anticipada: se podrán computar los períodos de licencia por maternidad y prestación por desempleo

La Secretaría de Seguridad Social define nuevas pautas aclaratorias para la Prestación Jubilatoria Anticipada, que permitirán computar los períodos de licencia por maternidad y el lapso durante el cual se ha percibido prestaciones por desempleo.

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Este jueves fue publicada en el Boletín Oficial, la resolución 1/2022, de la Secretaría de Seguridad Social, que modifica las aclaraciones respecto al cómputo de servicios para la Prestación Jubilatoria Anticipada, permitiendo computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social, tales como el período de licencia legal por maternidad y el período durante el cual se ha percibido prestaciones por desempleo.

 

Licencia por maternidad

Conforme lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Contrato de Trabajo, se prohíbe el trabajo del personal femenino durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo, garantizándole a la persona gestante, la conservación de su empleo durante los períodos indicados, y dándole derecho a gozar de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, equivalentes a una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, el cuál puede ser ampliado por Convenios Colectivos de Trabajo.

En el mismo sentido, existen normas nacionales y Convenciones Colectivas de Trabajo que establecen similares disposiciones para trabajadoras no comprendidas en el ámbito de la LCT.

Por Decreto 475/2021 - Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado- se estableció que el período de licencia por maternidad se computará como tiempo de servicio a los fines de acreditar el derecho a una prestación previsional, reconociendo este derecho que le asiste a las mujeres, en cumplimiento de normas nacionales e internacionales que establecen el trato igualitario entre hombres y mujeres.

En consecuencia, resulta de estricta justicia permitir computar este período también a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, en atención a que la carrera laboral de las mujeres se ve obligatoriamente interrumpida a causa de la gestación por el período que fijan las normas respectivas, no pudiendo ello redundar en un menoscabo de sus derechos.

 

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Prestación por desempleo

Nuestro país ha atravesado, en las últimas décadas, reiterados ciclos de contracción de su mercado de trabajo, cursando períodos de alta desocupación e informalidad laboral, situación que derivara en serias dificultades económicas para que las personas pudieran tener continuidad en sus trayectorias contributivas a la seguridad social, circunstancia que en el marco de la emergencia ha motivado el dictado del propio Decreto 674/2021.

Por su parte, la institución de la Prestación por Desempleo es una prestación contributiva de la seguridad social y el tiempo de su percepción se computa como tiempo efectivo de servicio a los fines previsionales del régimen general.

Por ello, se aclara expresamente que se permite computar, a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, los períodos en que el o la solicitante percibió una Prestación por Desempleo, conforme lo dispuesto en las Leyes 24013, 25191 y 25371, según corresponda, así como los servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, siempre que los pagos respectivos estuvieren cumplidos y cancelados con anterioridad al 30 de junio del año 2021.

 

Antecedentes normativos

El Decreto de Necesidad y Urgencia 674/2021 estableció la Prestación Anticipada como un beneficio previsional de carácter excepcional, consistente en el 80% del haber de jubilación previsto por el Sistema Integrado Previsional Argentino, que en cada caso corresponda, para las personas desempleadas al 30 de junio de 2021 que reúnan 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria y tengan cumplidos 60 años de edad los varones o cincuenta y cinco 55 años de edad las mujeres.

Dicha prestación tiene como objetivo paliar la situación de desempleo y falta de ingresos de un gran sector de la población nacional con edades avanzadas, que pese a acreditar los años de servicios requeridos para obtener una jubilación ordinaria no puede acceder a ésta por no tener cumplida la edad necesaria.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad Social dictó la resolución 21/2021, que definió disposiciones complementarias y aclaratorias del Decreto 674/2021 a los fines de una mejor interpretación y aplicación del mentado cuerpo legal.

 

Resolución 1/2022 - Prestación Jubilatoria Anticipada. Aclaración sobre el Cómputo de Servicios. ¿Qué se consideran aportes efectivos? 

La Dra. Nadia García nos acerca unas breves reflexiones sobre la norma publicada en el boletín oficial del día de hoy respecto de la prestación anticipada por desempleo. ¡Escuchalo acá!

 

 

Fuente: Erreius