Llaman la atención a la ANSES por dilatar trámites de otorgamiento de asignaciones familiares a hijos de padres separados

Frente a la negativa del ANSeS, el juez de la causa indicó que el organismo “revela un desconocimiento supino de las normas vigentes y de la regulación que el Código Civil y Comercial efectúa respecto a las modalidades de cuidado personal”. Lee la nota completa y enterate más.

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El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó a un hombre a realizar los trámites ante la ANSES para la percepción de las asignaciones familiares respecto de sus hijos ya que contaba con una resolución judicial vinculada al cuidado de ellos.

En el caso D.A.C. s/ amparo”, el hombre inició una acción de amparo porque en la Delegación Córdoba de ANSES se negaron a recepcionarle los trámites para que pueda percibir las asignaciones familiares y la Tarjeta Alimentar que corresponden a sus hijos.

Desde su punto de vista, el organismo entendía erróneamente que el cuidado personal compartido con modalidad indistinta y residencia principal en el domicilio paterno, sería jurídicamente igual a un régimen de cuidado con la modalidad alternada.

 

Los argumentos de la resolución judicial

El juez Gabriel Tavip verificó la existencia de la negativa por parte de ANSES, delegación Córdoba, a realizar adecuadamente los trámites por asignaciones familiares y la Tarjeta Alimentar y cumplir con lo establecido por el Decreto 614/13 y sus normas modificatorias.

“Ello obliga a las personas interesadas a que requieran una orden judicial, no obstante contar con resolución respecto a la modalidad del cuidado de los hijos menores de edad a su cargo. Es decir que la actitud del organismo estatal compele a las partes a la judicialización innecesaria de su reclamo”, explicó.

Luego indicó que el organismo revela un desconocimiento supino de las normas vigentes y de la regulación que el Código Civil y Comercial efectúa respecto a las modalidades de cuidado personal por parte del personal integrante de la Administración Pública nacional, lo que resulta inadmisible”.

“Las asignaciones familiares y -en su caso Tarjeta Alimentar- son beneficios establecidos por el Estado a favor de personas menores de edad, únicos titulares y destinatarios de los mismos, y por su misma situación, con derechos esenciales que no pueden ser vulnerados ni postergados en su atención”, añadió.

Y explicó que “estos derechos deben ser especialmente resguardados y no demorados por trabas administrativas innecesarias que sólo hacen limitar el cúmulo de derechos consagrados a niñas, niños y adolescentes”.

Luego precisó que de nada sirve la existencia de una serie de leyes protectorias de esos derechos, si los organismos públicos destinados a su cumplimiento desarrollan trabas como las referidas.


Evitar la realización de trámites y dilaciones innecesarias

“La obligación de concurrir a realizar otro trámite judicial, cuando ello debe ser respondido y proveído favorablemente en la sede administrativa, implica justamente una vulneración de esos derechos esenciales, que no puede ser aceptado, especialmente cuando es un organismo del Estado quien lo perpetra”, remarcó el magistrado.

Además, enfatizó que “ello revela un desconocimiento inexcusable del derecho por parte de quienes están obligados a ello en virtud de la función que se les encomienda”.

“Es tarea de quienes ejercemos la judicatura, en especial la que tiene como competencia la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, desarrollar acciones positivas concretas a los fines de remover las trabas que desde diferentes lugares se llevan adelante”, agregó.

De esta manera, entendió que “las situaciones detectadas en la ANSES han generado honda preocupación” y es en ese contexto en donde estimó adecuado realizar una serie de advertencias al organismo estatal.

 

¿Qué decidió el magistrado?

En su sentencia, el juez ordenó librar un oficio a ANSES, Delegación Córdoba a fin de autorice al padre a realizar los trámites pertinentes para la percepción de las asignaciones familiares, Tarjeta Alimentar y/o cualquier otro beneficio que correspondan a sus hijos.

También le ordenó al titular de la ANSES, Delegación Córdoba, que instruya debidamente a sus dependientes acerca de las modalidades de cuidado personal reguladas por el Código Civil y Comercial y las consecuencias de las mismas.

Y lo instó a llevar adelante un proceso de capacitación que tenga como contenido mínimo las normas especiales relativas a cuidados de Niñas, niños y adolescentes y sobre la protección de sus derechos humanos.

Además, hizo un severo llamado de atención a los funcionarios del ANSES involucrados en la dilación de los trámites que involucran el ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por último, le hizo saber a ese organismo que deberá permitir a los progenitores que cuenten con resolución judicial respecto al cuidado de hijos menores de edad a su cargo, la realización de los trámites pertinentes para la percepción de asignaciones familiares, Tarjeta Alimentar y/o cualquier otro beneficio que establezca el Estado a favor de personas menores de edad, sin dilaciones innecesarias o inútiles.



Fuente: Erreius