LUNES, 13 DE JUNIO DE 2022
Comienza el debate por la prórroga de la moratoria previsional: proyectos en Diputados y el Senado
Se busca facilitar la jubilación de cerca de 740.000 trabajadores, hombres y mujeres, próximos a cumplir en los próximos dos años la edad de retiro y que no cuentan con los 30 años de aportes que exige la ley para su acceso. Lee esta nota y enterate más.

La comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado comenzará esta semana el debate de un proyecto de moratoria previsional impulsada desde un sector del oficialismo.
De acuerdo a sus fundamentos, se busca facilitar la jubilación de cerca de 740.000 trabajadores, hombres y mujeres, próximos a cumplir en los próximos dos años la edad de retiro y que no cuentan con los 30 años de aportes que exige la ley para su acceso.
En tanto, la diputada Gisela Marziotta presentó un proyecto para modificar el artículo 22 de la ley 27.260, para que las mujeres que cumplan la edad jubilatoria puedan regularizar sus deudas previsionales.
Para el caso de los hombres, el proyecto busca restablecer la vigencia del artículo 6° de la ley 25.994 (prestación previsional anticipada) y el decreto 1454/05 por el término de un año, prorrogable por un año más.
“Resulta imperioso prorrogar su vigencia hasta que se establezca por ley un régimen de regularización de aportes previsionales por parte de personas humanas que permita su acceso a las prestaciones correspondientes”, indicó Marziotta en sus fundamentos.
Hay que tener en cuenta que para poder jubilarse en Argentina en el régimen general del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) regido por la Ley 24.241, modificatorias y complementarias, las personas deben alcanzar una cierta edad (65 años los varones y 60 las mujeres) y deben acumular un mínimo de 30 años de servicios con aportes.
Ambos proyectos son coincidentes al remarcar que alrededor del 60% de las personas que están a 10 años o menos de la edad jubilatoria no está aportando al sistema previsional.
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El proyecto del Senado
La iniciativa plantea dos escenarios posibles para acceder al beneficio: la “unidad de pago de deuda previsional”, para que aquellos que ya tengan la edad y no los años de aportes, y la “unidad de cancelación de aportes”, para quienes estén cerca de la edad jubilatoria pero sepan que no puedan acceder al beneficio por falta de aportes previsionales.
Unidad de pago de deuda previsional
De acuerdo a la propuesta, las personas en edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos, podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008, inclusive, con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.
Para acceder a la unidad de pago de deuda previsional será necesario:
a) Haber cumplido la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65, los hombres);
b) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir las unidades de pago.
Cada unidad de pago de deuda previsional representa un mes de servicios y podrán adquirir la totalidad de las unidades que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente, con un tope de 120.
La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen, será aquella correspondiente a la fecha de solicitud, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos necesarios para acceder de ellas.
Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad
Se trata de un mecanismo de adhesión voluntaria que brindaría la posibilidad a personas en edad pre jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años de edad) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios, anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.
De acuerdo al proyecto, se podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012, siempre que hayan tenido residencia en el país y se pueda justificar su pago, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.
Además, no debieron prestar servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la unidad de cancelación.
Las unidades de cancelación de aportes serán equivalentes a un mes de servicios y tendrán un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de remuneración.
Será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Cada unidad de cancelación de aportes previsionales abonada será registrada en la historia laboral de la persona. La actualización del plan de pagos se realiza teniendo en cuenta el índice de movilidad jubilatoria informado por ANSES.
Proyecto de prórroga en Diputados
En la cámara baja, la diputada Gisela Marziotta presentó un proyecto para modificar el artículo 22 de la ley 27.260, para que las mujeres que cumplan la edad jubilatoria puedan regularizar sus deudas previsionales.
De aprobarse, quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22.- Las mujeres que cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente podrán optar por el ingreso al régimen de regularización de deudas previsionales establecido en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.
La posibilidad de la opción establecida en el primer párrafo del presente artículo mantendrá vigencia hasta tanto se establezca por ley un régimen de regularización de aportes previsionales por parte de personas humanas que permita su acceso a las prestaciones correspondientes”.
Para el caso de los hombres, restablece la vigencia del artículo 6° de la ley 25.994 (prestación previsional anticipada) y el decreto 1454/05 por el término de un año, el cual puede ser prorrogable por un año más.
Fuente: Erreius