Acuerdo General CNAT Acta Nro. 2764 sobre intereses en los juicios laborales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.

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En Acuerdo General la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, bajo la presidencia de la Dra. Beatriz E. Ferdman, mediante Acta CNAT N° 2764, resolvió sobre un tema de intereses en los juicios laborales.

Luego del análisis de la cuestión en los Acuerdos del 31/8 y 7/9, se resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.

Se señaló que las tasas de las actas CNAT antes vigentes no cumplían, tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, ya que no absorbían el daño que le produce al acreedor la pérdida del valor adquisitivo de la moneda habido desde la exigibilidad del crédito y la tasa pura por la privación del capital. 

Por esa razón, los magistrados consideraron necesario definirse y pronunciarse respecto al alcance del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Luego de un amplio debate por mayoría se resolvió aplicar la capitalización del inc. b) de dicho artículo y se estableció que la capitalización se realice con periodicidad anual hasta la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del art. 132 LO. 

Luego, el crédito liquidado se capitalizará según lo establece el art. 770 inc. c) del CCyCN en el caso que el deudor no cumpla en término la manda judicial.

 

Fuente: Erreius