VIERNES, 11 DE DICIEMBRE DE 2020
El Senado dio media sanción a los cambios en la fórmula del cálculo jubilatorio
El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto que modifica la Ley de Movilidad Jubilatoria y que establece cuatro aumentos trimestrales para el sector pasivo, con un índice basado en la suba de la recaudación de ANSeS y los ajustes salariales.

La iniciativa se aprobó con 41 a favor y 26 en contra.
Según los expositores del oficialismo, la nueva fórmula es similar a la que se aplicó entre 2008 y 2017, cuando el gobierno de Mauricio Macri realizó otra reforma a ese sistema.
La iniciativa fue elaborada sobre la base de la propuesta de 131 páginas escritas por una Comisión, creada a partir de la Ley 27.541 de Solidaridad Social e integrada por 17 miembros -legisladores del oficialismo y de la oposición y funcionarios nacionales-.
Al abrir el debate, el titular de la comisión de Trabajo y Previsión Social, el senador del Frente de Todos, Daniel Lovera, explicó que "con este proyecto le estamos dando respuesta a una necesidad concreta de jubiladas y jubilados, y aportando sostenibilidad al sistema".
La iniciativa -que ahora pasará a la Cámara de Diputados- señala que el aumento de las jubilaciones se regirá por la combinación del índice de variación salarial (RIPTE) y la recaudación de la ANSeS.
El oficialismo indicó que la fórmula jubilatoria “logrará que los haberes de los jubilados y las jubiladas aumenten por encima de la inflación y les permitirá mejorar su calidad de vida. Además, trae algo muy importante para los jubilados y jubiladas argentinas que es previsibilidad, que sepan cuándo van a tener sus aumentos”.
El cálculo que se aplicaba desde 2017 -y que fue suspendido en diciembre pasado por el Gobierno- combinaba el RIPTE y el índice de inflación.
Durante el tratamiento del proyecto que impulsa el Ejecutivo en comisiones, los senadores del Frente de Todos introdujeron una modificación para que el aumento del 5% otorgado en diciembre no sea a cuenta del que se otorgará en marzo de 2021 y para que la actualización sea trimestral y no semestral, como se preveía originalmente.
La ANSeS elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
Los principales argumentos por los cuales se retoma la consideración de un índice salarial con una ponderación del 50% responden, de acuerdo al oficialismo, a que con ello se refuerza el carácter sustitutivo de las prestaciones jubilatorias.
Y señalaron que “la fórmula propuesta pretende, además de preservar los derechos de los y las beneficiarias del régimen previsional, contribuir a la estabilidad macroeconómica y no ser un elemento desestabilizante. Por eso, se han descartado fórmulas indexadas a inflación pasada”.
“Una fórmula atada a la inflación no es deseable en la Argentina actual en donde los ingresos de las jubiladas y jubilados se encuentran en niveles bajos y uno de los objetivos es recomponer esos ingresos. Es cierto que, en muchos países, las fórmulas de movilidad se basan en inflación, pero justamente eso ocurre porque los precios en esos países crecen menos que los salarios y además tienen niveles de inflación bajos”, agregaron.
En cuanto a las variables tomadas en cuenta para conformar el índice, agregaron que “la consideración de la recaudación tributaria de la ANSeS, así como la específica de aportes y contribuciones al SIPA en un contexto como el actual de alta informalidad en el mercado de trabajo y en la economía en general, asegura que eventuales progresos de estos indicadores, en los que está empeñado el gobierno nacional, permitirán trasladar estas mejoras en la recaudación a mayores niveles de haberes previsionales”.
Antecedentes de la movilidad jubilatoria
La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, garantiza “jubilaciones y pensiones móviles”, es decir, prescribe que estas prestaciones asistenciales deben ser actualizadas permanentemente para compensar la continua desvalorización que en nuestra época experimentan los signos monetarios, perjudicando a los vastos sectores de la sociedad cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero. El principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.
Por ello, si bien existe una manda constitucional sobre la movilidad de las prestaciones, la Constitución no determina un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva la movilidad, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de dicha garantía.
Recordamos que la ley 24463 (BO: 30/3/1995), en su artículo 7, inciso 2, establecía que todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrían la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto. Es decir, el Congreso debía decidir por ley el aumento a las prestaciones jubilatorias, resultando ser potestad del legislador otorgarlos de manera discrecional.
Posteriormente, se sancionó la ley 26417 (BO: 16/10/2008), la cual establecía un índice combinado que determina la movilidad jubilatoria, con la posibilidad de fijar semestralmente un mecanismo de aumento en los haberes jubilatorios tomando como base la evolución de los recursos tributarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la evolución del índice general de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o la variación del índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
En diciembre de 2017 se sanciona la ley 27426 de movilidad jubilatoria (BO: 28/12/2017), la cual modificó el artículo 32 de la ley 24241, cambiando la fórmula usada para otorgar aumentos en las prestaciones y estableciendo un índice combinado: 70% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) más el 30% de la variación de la RIPTE, y la actualización pasó a ser trimestral.
Posteriormente, la ley 27541 (BO: 23/12/2019) de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, dispuso suspender por 180 días la actualización prevista en el citado artículo 32 de la ley 24241 y ordena al Poder Ejecutivo a fijar trimestralmente aumentos en las prestaciones correspondientes al régimen general, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Fuente: Erreius