LUNES, 01 DE MARZO DE 2021
El Poder Ejecutivo extendió el distanciamiento social hasta el 12 de marzo, inclusive
Continuarán las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio anunciadas el pasado 1/2/2021

Este domingo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 125/2021, por el cual el Presidente de la Nación extendió el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) a todo el país desde el 1 de marzo hasta el 12 de marzo de 2021, inclusive.
Ello, en cuanto se verifiquen los requisitos de capacidad suficiente del sistema de salud para dar respuesta a la demanda sanitaria, no contar con transmisión comunitaria del virus y un aumento de casos que no supere el 0,8% respecto de las dos semanas anteriores.
Las autoridades remarcaron que “si bien a nivel país y por región se observa una disminución de los casos confirmados, en algunas jurisdicciones, principalmente del NEA y NOA, se comienza a observar un aumento de casos”. Además, advierten que se han detectado las variantes del virus originarias de Brasil y Reino Unido.
También se mantiene la potestad de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dictar normas para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.
Además, se reiteran las reglas de conducta generales a respetar durante la vigencia del DISPO, entre ellas: mantener una distancia mínima de 2 metros entre las personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Con respecto a las actividades no permitidas, se establece que no podrán realizarse actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados o en espacios públicos al aire libre mayor a cien 100 personas. Tampoco podrán realizarse prácticas de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez 10 personas.
Además, continúa el pago de la "compensación no remunerativa" para trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo.
Asimismo, se confirma que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico. En todos los casos, se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
Se aclara que el personal directivo, docente y no docente, y los alumnos -y su acompañante, de corresponder- que asistan a clases presenciales quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional.
Por otra parte, se establece que la Dirección Nacional de Migraciones determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.
También se deja constancia de que, a la fecha, ningún aglomerado urbano, departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por las disposiciones de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Fuente: Erreius