LUNES, 15 DE MARZO DE 2021
Extienden el DISPO hasta 9 de abril de 2021, inclusive
Continuarán las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio anunciadas el pasado 28/2/2021.

Este sábado 13/3/2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 168/2021, por el cual el Presidente de la Nación extendió el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) a todo el país desde el 13 de marzo hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
En este sentido, se prorroga el Decreto N° 125/21 y los plazos establecidos en sus artículos 2º, 9º, 19 y 31, así como sus normas complementarias. Sin embargo, se incluyen modificaciones en materia de circulación entre jurisdicciones y migratorias.
Entre los considerandos se menciona que “las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las Provincias del Neuquén, con ochenta y nueve por ciento (89 %), de Río Negro, con un setenta y nueve por ciento (79 %), y de Misiones, con un setenta y dos por ciento (72 %)”.
Además, expresa que “muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas” por lo que “se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país”.
Límites a la circulación:
Con respecto a los límites de circulación, el Decreto establece que “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”
También se determina que las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19, o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.
Fronteras:
En esta materia se establece que la Dirección Nacional de Migraciones “podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros”
Además, establece que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.
A su vez, se indica que los Gobernadores podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización.
A tal fin, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.
Una vez cumplida la intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, los Gobernadores o el Jefe de Gobierno de la CABA requerirán a la Dirección Nacional de Migraciones que determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo.
Fuente: Erreius