MARTES, 27 DE ABRIL DE 2021
Provincia de Buenos Aires: La Suprema Corte rechazó una medida cautelar sobre las clases presenciales
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el planteo originario de inconstitucionalidad contra el decreto 181/2021 provincial que suspendía, en forma temporaria y focalizada a nivel distrital, las clases presenciales.

El pasado 26/4/2021 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la medida cautelar reclamada por un grupo de padres y madres que solicitaban la suspensión de los efectos del decreto 181/21, así como de la resolución 1208/21, además de la adhesión al DNU 241/21. Todo ello a fines de mantener y garantizar la presencialidad de las clases en las escuelas de sus hijos, mediante los protocolos sanitarios pertinentes y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Los actores promovieron una acción originaria de inconstitucionalidad contra el decreto 181/21, emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y de la resolución 1208/21, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, relacionados con las restricciones al dictado de clases presenciales en las escuelas del Área Metropolitana (AMBA).
Además, pidieron que se deje sin efecto la adhesión al decreto nacional 241/21 mediante el cual se dispuso, en el aglomerado del AMBA, la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Cuestionan la competencia del Gobernador para emitir lo que entienden ha sido un "decreto de necesidad y urgencia", que consideran que “importa una autolimitación inconstitucional de la autonomía provincial y una clara violación a lo dispuesto en el art. 1° de la Constitución de la Provincia” en cuanto adhiere al DNU 241/21.
En este marco, la Suprema Corte consideró que “el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de esta acción originaria debido a la presunción de constitucionalidad o de validez de la que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas”. Agregaron que “con ese criterio estricto debe ponderarse la concurrencia de los extremos exigidos por la ley adjetiva inherentes a la petición cautelar (verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora)”.
En este sentido, señalaron que “puede apreciarse que la medida cautelar promovida, más bien parece procurar por vía indirecta un freno a la restricción impuesta por el DNU 241/21, que enervar los efectos que las normas provinciales censuradas de modo autónomo traerían aparejados”.
De esta manera, la Suprema Corte consideró que el planteo de tutela precautoria incoado carece de la verosimilitud necesario para ser estimado. También señalaron que “el planteo en consideración no explica cómo un fallo precautorio susceptible de dictarse en esta sede, que neutralizare los efectos del dec. 181/21 y de la resol. 1208/21, podría llevar consigo la satisfacción al reclamo y obtener el objetivo material ambicionado al formularlo, sin avanzar sobre lo instituido por el DNU 241/21”.
Además, sostuvieron que “por más que el dec. 181/21 y la resol. 1208/21 no se hubiesen dictado, el DNU nacional ha de irradiar, de todas formas, idénticos efectos sobre el servicio escolar en el AMBA”. Siguiendo esa línea, consideraron que la suspensión o descalificación del DNU 241/21 escapa a la competencia de la Suprema Corte.
Asimismo, destacan que la protección reclamada, o bien carece de utilidad, porque una hipotética suspensión de los reglamentos provinciales cuestionados no habría de conmover la fuerza obligatoria de la restricción, o bien es inviable, toda vez que la procedencia de una orden de reanudación de la actividad educativa presencial dependería de la neutralización de efectos del DNU 241/21, acto ajeno al reclamo ventilado en autos y extraño al conocimiento de esta jurisdicción.
Finalmente, consideran que “debido a que no surge de bases verosímiles que la afectación a los derechos de los actores hubiese sido causada por las normas provinciales cuestionadas (…), el reclamo cautelar deviene improcedente pues carece de un requisito esencial (art. 230, CPCC)”.
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Fuente: Erreius