MIÉRCOLES, 28 DE ABRIL DE 2021
CABA: oficializan ley que promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos
Tiene por objeto propiciar y fomentar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y afianzar los principios para desarrollar y fortalecer la toma de decisiones relacionadas a las políticas y acciones de gobierno.

Este miércoles 28/4/2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 6413 de Participación Ciudadana en los Asuntos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La ley busca promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública de la CABA y, de esta manera, favorecer la eficacia de la acción política y administrativa a través de la construcción colectiva.
Otro de sus objetivos es “mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía” y facilitar a las personas y organismos de participación ciudadana el ejercicio de procesos de deliberación participativa.
También busca fomentar la participación social de los colectivos en situación de vulnerabilidad y “difundir la cultura y los hábitos participativos desde la temprana edad”.
Por su parte, la ley establece que se considerarán Mecanismos de Participación Ciudadana a aquellos institutos de participación creados a través de una Ley.
Además, la ley establece cuáles son los deberes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) respecto a la participación ciudadana:
- Promover e impulsar la participación ciudadana instaurando la cultura participativa y el compromiso en la toma de decisiones de proyectos para el bien común.
- Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
- Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación
- Desarrollar los procesos de participación ciudadana objeto de esta Ley, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
- Establecer facilidades de publicación y difusión para el fomento de la participación ciudadana.
- Establecer una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones sociales en los temas de su competencia.
¿Cuáles son las Medidas de Fomento de Participación Ciudadana?
El artículo 6 de la ley establece que podrán adoptarse las siguientes medidas:
- Programas de formación para la ciudadanía;
- Programas de formación para el personal al servicio de la Administración Pública; y
- Medidas de concientización y difusión.
Además, la Autoridad de Aplicación promoverá las medidas de fomento establecidas en el artículo 6, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. Los Programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivo principal:
- Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la ley.
- Formar a la ciudadanía en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación.
2- Los Programas de Formación para el Personal de la Administración Pública consistirán en:
- Cursos y seminarios para formar al personal de la Administración Pública en técnicas y gestión de procesos de participación y obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana.
- Formar a las áreas de la Administración responsables de llevar a cabo las acciones de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, para cumplir las obligaciones previstas en esta Ley.
3- Medidas de Concientización y Difusión.
Las campañas de concientización y difusión tendrán amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías como páginas web, redes sociales y los medios masivos de comunicación según corresponda.
Fuente: Erreius