Coronavirus en Argentina: continúa el cierre de fronteras hasta el 21 de mayo, inclusive

La Jefatura de Gabinete de Ministros extiende las restricciones y las condiciones de ingreso y egreso a la Argentina hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

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La Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la Decisión Administrativa 437/2021, prorrogó el plazo de cierre de fronteras para el turismo hasta el 21 de mayo, inclusive.

Además, se mantiene la suspensión de los vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y como origen Brasil, Chile, México e India, como consecuencia de la situación crítica en sus respectivos sistemas de salud, y del surgimiento de otras variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad

También se establece que el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones, con el fin de atender circunstancias de necesidad.

En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones en coordinación con el Ministerio de Salud, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados, y para el egreso de las personas del territorio nacional.

Los transportistas y tripulantes que ingresen por vía terrestre, tanto extranjeros como nacionales, “deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para SARS-CoV-2, el que tendrá una vigencia de siete (7) días de realizado”. Adicionalmente, “similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo dos (2) buques semanales internacionales”.

Por otro lado, se reiteran las recomendaciones a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo de diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

Asimismo, la salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma, tal y como:

  • la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19,
  • la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y
  • de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros.

Del mismo modo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

Fuente: Erreius