MIÉRCOLES, 31 DE ENERO DE 2018
Criterios para la designación de personal administrativo que tenga vínculos de parentesco con funcionarios públicos
Nuevos criterios aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos

Mediante el Decreto 93/2018 se dispone que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro, incluyendo al cónyuge y la unión convivencial.
Quedan exceptuadas las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.
Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por dicha prohibición deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.
Esta acción forma parte de las medidas tendientes a mejorar la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante el Gobierno Nacional. Que en tal sentido se han dictado los Decretos Nros. 201/17 y 202/17 a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad de la función pública.