Confirman multa a empresas por no informar todas las cláusulas de un plan de ahorro automotor

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La sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó las multas impuestas contra dos empresas que brindaban planes de ahorro automotor por infringir el deber de información contemplado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

La denuncia fue realizada por una mujer, quien explicó que “en el año 2015 adhirió a un plan de Fiat Auto Zero (brindado a través de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados), y pagó $ 38.000 en concepto de licitación más $ 4682,70 para la adjudicación de un automóvil Fiat Palio Attractive 1.4 Benzina”.

Luego señaló que “una vez que ganó la licitación, ‘…nadie [le] informó respecto de esta situación y [la] multaron con el pago de media cuota'”.

Al mes siguiente, volvió a ofertar, resultó nuevamente adjudicataria, realizó un nuevo pago y no obstante, no se cumplió con la adjudicación.

Ello dio lugar a un intercambio de correos y en los que el oferente introdujo requisitos que no habían sido incluidos al momento de la contratación y que tampoco habían sido informados en tiempo y forma.

La denunciante agregó que “a pesar de ello, cumplió con esos requerimientos, pese a lo cual el automóvil no le fue entregado”.

Por eso presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña (DGDyPC), que abrió una instancia conciliatoria que dio lugar a sucesivas audiencias. Pero las partes no llegaron a un acuerdo.

Al analizar el expediente, en lo que respecta a FCA, el órgano administrativo destacó que “no presentó un descargo, de modo que no negaba ni desconocía los hechos endilgados”.

En cuanto al descargo de Auto Zero, la DGDyPC sostuvo que “no podía admitirse como defensa la invocación del supuesto perjuicio que habría ocasionado a la empresa la entrega del vehículo”. Tampoco consideró atendible el planteo basado en que “la denunciante sabía desde el inicio de la operación que debía ajustarse al reglamento contractual, pues esta afirmación carecía de apoyo probatorio; ‘…[m]áxime cuando lo que se reprocha es justamente el incumplimiento al deber de informar…'”.

De esta manera, decidió multar a las empresas y a los efectos de la graduación de las multas, se tuvo en cuenta que “FCA era reincidente (no así Auto Zero)”.

Las firmas multadas apelaron judicialmente la decisión. Los magistrados Carlos Balbín, Fabiana Schafrik de Nuñez y Mariana Díaz rechazaron los recursos de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y Auto Zero SA, que cuestionaban las multas (de 40 mil pesos a la primera y de 30 mil pesos a la segunda).

En el expediente “Auto Zero SA y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, Babín advirtió que “en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el art. 7.e consigna que ‘[s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01’ (…), pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna”.

Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contratación y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentación adicional haya sido efectivamente entregada (…). Vale aclarar, además, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompañado ningún ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la Sra. C.”, completó.

Por otra parte, el camarista subrayó que “el deber de información no se agota con la suscripción de la documentación contractual, sino que se extiende durante la etapa de ejecución”.

“Al igual que en el caso de FCA, existe entre Auto Zero y la denunciante una relación de consumo. En este sentido, en los considerandos se señaló que «esta empresa ‘…tenía la obligación de dar respuesta al consumidor informando la falta de cumplimiento de los requisitos contractuales que ahora esgrime'”, enfatizó.

La denunciante acompañó copias del intercambio de correos electrónicos, que “dan cuenta de reiteradas consultas que no fueron respondidas. Ni en sede administrativa ni en esta instancia Auto Zero ha acompañado prueba tendiente a rebatir ese extremo”.

Por ese motivo, concluyó que “tanto la administradora del plan de ahorro –FCA– como Auto Zero han transgredido el deber de información en sus ámbitos de actuación; extremo que justifica las sanciones que, por sus respectivas omisiones, les fueran impuestas”.

La jueza Schafrik de Nuñez adhirió a ese voto. Mientras que la magistrada Mariana Díaz entendió que “la sanción cuestionada encuentra apoyo en los presupuestos de hecho previstos para la infracción imputada, en tanto quedó acreditada la falta de información exigible para el supuesto comprometido y, por lo tanto, la multa expresa el ejercicio de la potestad sancionatoria atribuida a la autoridad de aplicación sin avanzar sobre la validez del contrato de plan de ahorro suscripto por el denunciante”.

En el artículo “El regreso de la tecnología impuesta. La reciente modificación por decreto de necesidad y urgencia al artículo 4 de la ley 24240”, publicado en Erreius online, Carlos E. Tambussi remarca que “el deber de información de los proveedores de cosas y servicios comienza con la inserción de los productos dentro del mercado en lo atinente a las características de los productos o servicios que se ofrecen en el mercado, en aspectos tales como calidad, precio, composición, y otros”.

“Los datos relativos al plazo y condición de la entrega del bien o servicio permitirán al consumidor ejercer su derecho de uso, goce y/o propiedad sobre la cosa o servicio objeto del contrato, como así también efectuar reclamos que pudieran corresponder”, agrega.

“Asimismo, el precio y las condiciones de pago deben ser informados en el documento de venta a los fines de que el consumidor pueda cumplir con las obligaciones de cancelar el precio de forma indubitada, teniendo acceso así a las fechas en que debe realizar los pagos, como también a los montos que deben ser abonados”, remarca el experto.

En este punto, indica que no se debe olvidar que “la posición del proveedor en la relación de consumo es técnica, operativa y administrativamente superior a la del consumidor, en el marco de una relación de las llamadas “experto - profano”.

Esa diferencia es, además, de carácter cognitivo, económico, social, operativo, probatorio, jurídico y técnico, enfatiza Tambussi y destaca que “esta se ve aumentada con esta previsión que le permite al fuerte determinar el soporte de la información, y deja la carga al consumidor de la opción en contrario”.

Fuente Erreius